Se podrá deducir de Ganancias inversiones en emprendedores (¿fulbito para la tribuna o política de alto impacto?)

Mientras Macri sigue buscando grandes inversiones en NYC, ayer se reglamentó un artículo de la Ley de Emprendedores que permite descontar entre el 75 y el 85% del aporte de inversión del impuesto a las Ganancias. Mirá qué dicen desde Endeavor, la Agencia Innovar y Emprender y el fondo Alaya.

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Cabe recordar que la Ley de Emprendedores fue anunciada con bombos y platillos y que apuntaba a dos grandes aspectos: bajar costos y tiempos para la creación de empresas (las denomnadas SAS) , que en la propia experiencia de InfoNegocios descubrimos que no funciona (ver acá) y el acceso al financiamiento o capital emprendedor.

En este último punto la norma crea distintos programas de asistencia financiera (Capital Semilla, Fondo Aceleración y Fondo Expansión) y la idea es que empresas o personas físicas también se sumen a esos aportes.

Ayer se reglamentó un artículo de la ley para que los inversores interesados se inscriban en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor que aspiren a tener este tratamiento impositivo especial. Una vez registrados estarán habilitados para presentar los emprendimientos invertidos.

“Esto permitirá dinamizar el sistema de inversiones en capital de riesgo y es un instrumento más para fomentar la innovación”, opina José María Rodriguez, director Ejecutivo de la Agencia Innovar y Emprender del Gobierno de Córdoba.

A priori -resalta- no hay restricciones para que este programa se complemente con otros provinciales por lo que potencia también las oportunidades para los “capitales ángeles”, agrega.

Luciano Nícora, del Board Nacional de Endeavor, opina: “El impacto inicial de esta herramienta será muy fuerte porque estamos partiendo de cero en esta materia, especialmente entre aquellos que ya estamos en el ecosistema emprendedor”, afirma.

No obstante, acota que llevará un tiempo para que los empresarios comprendan la lógica de estos programas. “No son sólo de incentivos fiscales, acá se apuesta a inversiones inteligentes y emprendimientos que sean sustentables, llevará un tiempo, pero es un gran paso”.

Asegura que por sus estructuras, serán las empresas nacionales las que podrán utilizarlo más que las extranjeras que deben esperar aprobaciones de sus casas matrices.

“El beneficio fiscal que propone la Ley de Emprendedores es una excelente oportunidad para que medianas y grandes empresas implementen programas de innovación abierta, invirtiendo y adoptando soluciones tecnológicas innovadoras desarrolladas por emprendimientos de alto impacto (Startups). De esta manera, se vincula demandas con ofertas tecnológicas, contribuyendo no sólo con el proceso de validación y aceleración del emprendimiento, sino también con la innovación y competitividad de la empresa inversora”, dice a su turno Luciano Crisafulli de la Aceleradora Corporativa de Alaya Capital Partners.

“Desde el punto de vista del empleo -añade- esto genera doble impacto: en primer lugar favorece la creación de puestos de trabajo de calidad al favorecer el crecimiento de las Startups. Por el otro, las innovaciones incorporadas por las empresas contribuyen a que las mismas crezcan en producción y empleo al volverse más competitivas”.

Los requisitos para que el emprendedor reciba capitales de un inversor:

• Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.

• No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.

• Los emprendedores originales deben detentar el control político del Emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, y dichos emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de 180 días de efectivizado el aporte.

• El emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán: contar con al menos el 50% de sus trabajadores domiciliados en el país.

• Asimismo deben cumplir al menos con 2 de los de estos requisitos: más del 50 % de los Emprendedores originales deberán tener su domicilio en Argentina; al menos 25 % de su facturación deberá ser percibida en el país y el 25 % de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en Argentina. (GL)

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