Dicho programa se sustenta en una premisa bastante sencilla: exoneración de ciertas tasas aeroportuarias y de navegación aérea para estimular el desarrollo del sector aerocomercial.
Desde el portal de Aeronáutica de Paraguay, comentan que el Programa de Incentivos comprende:
· Beneficios para las nuevas rutas aéreas: el programa exonera por dos años la aplicación de las tasas de protección al vuelo, operaciones, estacionamiento y asistencia en tierra para aquellos operadores aéreos que realicen una nueva ruta aérea no servida por otro operador. Para que el operador aéreo pueda acogerse a los beneficios, solamente es necesario que, o el origen o el destino formen parte de una ruta nueva.
· Beneficios para las nuevas líneas aéreas: Las exoneraciones de las cuatro tasas mencionadas más arriba, también serán otorgadas por la DINAC a una nueva línea aérea, nacional o extranjera, que ingrese al mercado paraguayo, siempre y cuando la misma preste servicios aéreos regulares, nacionales o internacionales, aun cuando las rutas en cuestión no constituyan nuevas rutas. Las exoneraciones serán otorgadas por el plazo de hasta dos años.
· Beneficios para los operadores aéreos que incrementen sus frecuencias: Para aquel operador aéreo que ya se encuentre prestando servicios aéreos regulares en el Paraguay, el Programa de Incentivos contempla la exoneración de hasta 1 año de la tasa de protección al vuelo y operaciones para las nuevas frecuencias que realice. La exoneración solamente será aplicable a la nueva frecuencia que implemente el operador aéreo, no así a sus otros vuelos ya existentes.
· Los beneficios para los operadores aéreos que incrementen su malla de rutas: el programa prevé la exoneración de hasta 1 año de las tasas de operaciones, estacionamiento de aeronaves y asistencia de apoyo en tierra, a los nuevos destinos de un operador aéreo que ya se encuentre operando en el Paraguay, sin que los mismos constituyan nuevas rutas o cuando dicho operador no sea uno que haya ingresado recientemente al mercado paraguayo.
Cabe destacar que en todos los casos, para las cuatro modalidades descriptas más arriba, las exoneraciones solamente serán otorgadas a operadores aéreos que presten servicios aéreos nacionales o internacionales, bajo la modalidad de operación regular, siempre y cuando dichos servicios hayan sido debidamente autorizados por la DINAC.
En todos los casos, las exoneraciones serán autorizadas a petición de parte, a través de una resolución de la Presidencia de la DINAC.
Fuente: https://aeronauticapy.com/