En Paraguay, el marco normativo es claro. Las Resoluciones Nro. 201/2020, 77/2020 y 196/2022, entre otras, de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) establecen obligaciones específicas para los Sujetos Obligados, entre ellas, la implementación de programas anuales de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
No se trata de una mera formalidad. La capacitación periódica es un requisito regulatorio expreso. Los sujetos obligados deben garantizar que sus directores, gerentes y colaboradores comprendan los riesgos propios del sector, identifiquen señales de alerta y conozcan los procedimientos internos de reporte. El incumplimiento no solo expone a sanciones administrativas, sino que también puede comprometer la operatividad bancaria, generar observaciones regulatorias y afectar la reputación institucional.
Una capacitación bien estructurada genera beneficios concretos y medibles. En primer lugar, fortalece la capacidad operativa interna: los colaboradores pueden detectar operaciones inusuales antes de que escalen, comprender cuándo activar mecanismos de debida diligencia reforzada y reducir errores en los procesos de reporte. Esto disminuye las contingencias regulatorias y evita que la empresa dependa exclusivamente de un oficial de cumplimiento aislado, distribuyendo la responsabilidad de manera inteligente a lo largo de toda la organización.
En segundo lugar, las capacitaciones impactan directamente en la cultura corporativa. Equipos que entienden por qué existen los controles, no solo cómo cumplirlos, tienden a comprometerse más con la integridad institucional. Esto mejora la gobernanza, facilita la toma de decisiones éticas en situaciones complejas y proyecta una imagen de profesionalismo ante bancos, inversionistas y contrapartes. En un entorno competitivo, contar con personal entrenado en gestión de riesgos es una ventaja diferenciadora.
Sin embargo, el riesgo de no capacitar —o de hacerlo de manera meramente formal— es significativo. Las capacitaciones genéricas, desactualizadas o diseñadas únicamente para “cumplir con el requisito anual” generan una falsa sensación de seguridad. En una eventual inspección, auditoría o investigación, la autoridad puede evaluar no solo la existencia del registro de capacitación, sino también su contenido, pertinencia y efectividad. La falta de formación real expone a la empresa a sanciones, observaciones regulatorias, pérdida de credibilidad y, en escenarios más graves, a responsabilidades administrativas o incluso penales para los directivos. La diferencia entre el cumplimiento formal y el cumplimiento efectivo puede ser determinante.
La exigencia anual responde a una realidad concreta: los esquemas de lavado evolucionan constantemente. Nuevos mecanismos, estructuras más sofisticadas y operaciones fragmentadas exigen que las empresas actualicen de manera permanente sus criterios de análisis y control. Una política escrita no es suficiente si el equipo no sabe cómo aplicarla.
Pero la conversación no se agota en quienes están formalmente designados como sujetos obligados.
Cada vez más empresas que no están bajo supervisión directa están incorporando programas de compliance, anticorrupción y gestión de riesgos. ¿Por qué? Porque el mercado lo exige. Inversionistas, bancos, socios estratégicos y clientes institucionales valoran —y muchas veces demandan— estructuras internas de prevención claras y verificables.
Para estas organizaciones, la capacitación deja de ser una obligación legal y se convierte en una oportunidad estratégica.
Una empresa cuyos equipos comprenden conceptos como debida diligencia, beneficiario final, matrices de riesgo o señales de alerta reduce su exposición a contingencias legales y reputacionales. Además, fortalece su gobernanza interna, mejora la trazabilidad de decisiones y transmite confianza al mercado.
En la práctica, las capacitaciones efectivas no deben limitarse a una exposición normativa. Deben adaptarse al sector específico, al tamaño de la empresa y a sus riesgos reales. Un programa diseñado para el sector inmobiliario no puede ser idéntico al de una organización sin fines de lucro o al de una concesionaria. La clave está en traducir la regulación en herramientas operativas concretas.
Asimismo, las capacitaciones permiten cumplir con otro aspecto fundamental del compliance moderno: la evidencia. Frente a una eventual inspección o auditoría, demostrar que el personal fue capacitado, que existen registros y que se actualizan contenidos, es un elemento central para acreditar diligencia debida.
En definitiva, la capacitación en prevención del lavado no debe entenderse como un gasto adicional ni como un requisito meramente formal. Es una herramienta de gestión de riesgos, un mecanismo de protección reputacional y un componente esencial de la sostenibilidad empresarial.
Las empresas que incorporan esta cultura de manera proactiva no solo cumplen con la normativa vigente, sino que se posicionan mejor frente a un mercado que valora la integridad, la transparencia y la responsabilidad corporativa.
Declaración y contacto
Este material es de carácter informativo y no constituye una opinión ni un asesoramiento profesional con respecto a los temas en él incluidos. Para un análisis detallado de casos particulares, consulte con un profesional especializado.
Desde Amaral, con nuestro enfoque técnico y experiencia, podemos acompañarlos en este proceso, no sólo a efectos de cumplir con la normativa vigente, sino en muchos casos estableciendo incluso mecanismos más efectivos en la mitigación de riesgos y vulnerabilidades.
Para contactos favor dirigirse a Bruno Caballero bcaballero@amaral.com.py, Adolfo Saguier asaguier@amaral.com.py o Rodrigo Benítez rbenitez@amaral.com.py