Judicialización de conflictos internos en la empresa familiar: Una trampa mortal a controlar

(Federico Silva de Ehreke Business Attorney) En la empresa familiar la falta de vías de comunicación adecuadas y de mecanismos para resolver las diferencias entre las visiones e intereses de sus integrantes, puede terminar en conflictos judiciales capaces de destruir la empresa. Sin embargo, ello puede controlarse. Aquí le contamos cómo.

Las empresas familiares, en su diversidad de formas y tamaños, representan el corazón palpitante de la economía global en general, y de Paraguay en particular, encapsulando legados, tradiciones arraigadas y una pasión inherente por lo que hacen. En el vertiginoso mundo comercial actual, todas las empresas enfrentan desafíos incesantes, sin que las empresas familiares sean una excepción. A su vez, en el apasionante mundo de la empresa familiar, la estrategia empresarial es un factor clave para el crecimiento sostenible y la continuidad generacional. Sin embargo, la empresa familiar es un ecosistema complejo donde convergen visiones e intereses muchas veces distintos. La divergencia de visiones e intereses entre los integrantes de la familia empresaria y la común carencia de vías de comunicación adecuadas y de mecanismos para resolver las diferencias de opiniones es susceptible de agravar tales diferencias y terminar en conflictos, que si se judicializan pueden destruir la empresa. Pero es posible controlar esta situación.

La empresa familiar y sus conflictos

Existe empresa familiar cuando un grupo de personas pertenecientes a una o más generaciones y unidas por vínculos familiares comparten parcial o totalmente la propiedad de los medios instrumentales y la dirección de una empresa, produciéndose una comunicación entre los fines de la familia y de la empresa. Ahora, la empresa familiar es un ecosistema complejo, consecuencia de la dinámica interna que se genera cuando la familia se expande y se multiplican las interrelaciones entre sus miembros y así el número de sucesos que pueden acontecer.

De esta forma, como la sangre no garantiza automáticamente el entendimiento, en las empresas familiares es normal que existan visiones diferentes entre sus miembros sobre cómo debe funcionar la empresa y el grado de participación de cada uno en el trabajo y en los bienes y frutos de ésta. Cada integrante de la familia tiene sus propios intereses, y el panorama se complica cuando algunos trabajan en la empresa y otros tienen sus propias actividades y medios de vida.

La situación se agrava aún más por las dificultades en las comunicaciones que en general la familia tiene, muchas veces por el temor de hablar de temas espinosos para evitar mayores conflictos, lo cual hace que cuando el tema aparece sea mucho más destructivo.

Así, las visiones e intereses divergentes de los miembros de la familia empresaria y la carencia de vías de comunicación adecuadas y de mecanismos para resolver las diferencias de opiniones suelen generar conflictos capaces de producir un cisma en la empresa, que si no son adecuadamente gestionados pueden terminar en demandas entre integrantes de la familia, el principal riesgo de las empresas familiares por su alto componente destructivo de valor.

Los procedimientos judiciales

Como regla, los procedimientos judiciales son complejos. Cuando los conflictos se judicializan se requieren ciertos actos formales previos o contemporáneos que, en sí mismos, los agravan en forma de espiral y hacen más difícil frenarlos. Hijos que demandan a los padres, intimaciones, actas notariales, diligencias en la sede de la empresa que perturban a socios, empleados, clientes y proveedores, necesidad de que familiares y empleados deban ir a los tribunales a declarar, careos y otros.

Asimismo, la judicialización implica entrar en un camino tortuoso por tiempo indeterminado, durante el cual el pensamiento y las energías de la familia empresaria se centran en el juicio y no en la empresa, perjudicando su funcionamiento.

A su vez, los integrantes de la familia empresaria se convierten en “litigantes”, asumiendo una actitud que prolonga el conflicto: exceso de confianza, autoengaño, posiciones justicieras totalmente subjetivas, devaluación de propuestas sobre bienes de la otra parte y cierto desinterés en terminar el juicio, entre otras emociones.

Igualmente, someter el conflicto al Poder Judicial implica publicitar la situación, describirla, ofrecer testigos y otras divulgaciones, lo cual la acentúa, con la consecuente pérdida de la intimidad familiar ante la ventilación pública de los hechos, que muchas veces evidencian actitudes y conductas socialmente reprochables de alguno o de todos los miembros de la familia empresaria. Si esto es molesto en ciudades grandes, es aún peor en comunidades pequeñas, donde todos se conocen y las intimidades familiares serán el comentario obligado.

La judicialización también permite la intromisión de terceros, tales como administradores y fiscalizadores judiciales designados para la empresa y otros bienes, y genera una grave incertidumbre para los propios familiares, el personal, proveedores y clientes.

De la misma forma, la judicialización conlleva un gran riesgo fiscal para empresas con activos u operaciones no contabilizadas ni declaradas fiscalmente, pues si entre los hechos del juicio aparecen infracciones impositivas, los tribunales deben comunicarlas a las autoridades competentes, lo cual puede resultar en sanciones contra la empresa y sus directivos.

Por último, lo usual es que la controversia termine con una sentencia fruto de la fría aplicación de las normas pertinentes que tienden a atender más la posición individual del socio disidente como inversor y como heredero, y no su calidad de integrante de una empresa familiar a la que se incorporó por una “causa” familiar.

¿Cómo prevenir estas situaciones?

Ahora, los peligros descritos pueden mitigarse mediante medidas adecuadas.

Primero, pueden preverse de antemano procesos internos para gestionar la solución de las disputas y conflictos, como negociaciones directas, un Consejo de Familia en un Protocolo Familiar, y la designación de directores independientes si se trata de temas propios de la gestión empresarial.

Segundo, es recomendable incluir mecanismos de mediación obligatoria en contratos, testamentos, estatutos y otros documentos vinculados a la empresa y la familia, donde personas respetadas por la última o profesionales pueden intervenir, tanto como de arbitraje privado, preferentemente ante tribunales institucionales.

Estos mecanismos pueden proveer el apoyo de profesionales especializados y un ámbito de confidencialidad personal, patrimonial y fiscal para tratar los temas y solucionarlos, a lo que se suma la reducción de costos y tiempos y la posibilidad de que sean resueltos teniendo en cuenta pautas de equidad, de forma más acorde al espíritu de la empresa familiar.

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