El calendario ya marca la cuenta regresiva para pescadores y comercios vinculados al negocio del pescado. Este lunes 2 de noviembre comenzará la veda pesquera 2026-2027, una medida que busca proteger a las especies ictícolas durante su periodo de reproducción y que traerá restricciones para la captura, el transporte y la comercialización.
El director de Pesca del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), Adán Leguizamón, informó a Radio Nacional San Pedro que la prohibición tendrá plazos diferentes según las aguas compartidas con los países vecinos. En las cuencas compartidas con Argentina, la veda se extenderá hasta el 20 de diciembre, mientras que en las aguas compartidas con Brasil continuará hasta el 31 de enero de 2027.
La medida no solo afectará a quienes salen a pescar. También alcanzará a los establecimientos que compran, almacenan y venden productos pesqueros, que deberán adecuarse a las exigencias previstas para esta temporada.
Uno de los puntos centrales para la actividad comercial será la declaración del stock disponible antes de la entrada en vigencia de la prohibición. Pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una declaración jurada de sus existencias ante la Dirección de Pesca y Acuicultura.
Los productos declarados podrán comercializarse durante un máximo de “10 días corridos para agotar las existencias”, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa. Este periodo será determinante para los establecimientos alcanzados, que deberán organizar la venta de sus productos dentro del tiempo permitido.
La disposición comprende tanto a los acopiadores como a los negocios que ofrecen pescado al consumidor final. Además de cumplir con la declaración de stock, deberán tener en cuenta las restricciones aplicables al transporte y la comercialización durante la veda.
Durante el periodo de restricción estará prohibida la pesca embarcada, tanto deportiva como comercial. También se limitará el uso de artes de pesca y quedarán prohibidos el transporte y la comercialización de productos pesqueros, conforme a las disposiciones vigentes.
Otra de las prohibiciones alcanzará a las carnadas vivas destinadas a la pesca deportiva y comercial: no se permitirá su venta ni su traslado durante la temporada.
La normativa contempla una excepción para la pesca de subsistencia, bajo condiciones específicas. Los pescadores ribereños con licencia comercial podrán realizar esta actividad únicamente desde las riberas, utilizando “anzuelo, liñada o caña, con o sin reel”.
El límite será de cinco kilogramos de pesca variada por pescador. Sin embargo, la excepción no incluye especies como surubí, manguruyú, dorado y pacú. Tampoco estará permitido utilizar embarcaciones ni comercializar los productos obtenidos mediante esta modalidad.
La Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada serán responsables de los controles y la vigilancia. El anuncio del Mades anticipa “estrictos controles” para garantizar el cumplimiento de la medida y advierte que las infracciones estarán sujetas a sanciones y multas.
Con el inicio de la veda previsto para este lunes, los actores de la cadena pesquera deberán ajustarse a las restricciones y los plazos establecidos. Para los comercios, el cumplimiento de los requisitos de declaración y comercialización será fundamental para evitar infracciones, mientras que para las autoridades el objetivo será resguardar las especies durante su periodo reproductivo.