El juez especializado en delitos económicos, Rodrigo Estigarribia, explicó a InfoNegocios que en la práctica el uso de criptoactivos puede aparecer vinculado a esquemas de estafa mediante sistemas informáticos. El mecanismo, aunque técnico en apariencia, busca transformar dinero tradicional, ya sea en guaraníes o dólares, en activos digitales, lo que dificulta la identificación del titular final.
“Básicamente es cambiar el valor de la moneda física o de cuentas bancarias por criptoactivos para realizar transacciones”, señala. Es decir, el proceso suele iniciar con fondos depositados en una cuenta bancaria, que luego son utilizados para adquirir criptomonedas a través de plataformas o intermediarios.
Mientras el sistema financiero tradicional permite identificar con relativa claridad a los titulares de cuentas y movimientos, el universo de los criptoactivos introduce una capa adicional de complejidad. Si bien las operaciones quedan registradas en la tecnología blockchain, esto no siempre permite identificar quién está detrás de cada transacción.
En otras palabras, se puede seguir el recorrido del dinero, pero no necesariamente conocer al titular de la billetera digital. Esta diferencia es la que vuelve más complejo el trabajo investigativo, especialmente cuando las plataformas utilizadas operan desde el extranjero o no cuentan con mecanismos robustos de verificación de identidad.
A esto se suma el factor de la cooperación internacional, pues, dado que muchas de estas empresas no tienen presencia local, el acceso a información depende en gran medida de la disposición de cada plataforma para colaborar con las autoridades. Algunas lo hacen, pero otras no, lo que genera un escenario fragmentado y con limitaciones concretas para avanzar en investigaciones.
Desde la perspectiva del negocio, el fenómeno también abre interrogantes. Paraguay cuenta con un ecosistema creciente en torno a los criptoactivos, que incluye desde inversores hasta operaciones vinculadas a la minería digital. En este contexto, el riesgo no está en el uso de criptoactivos en sí, sino cuando los fondos tienen origen ilícito.
El principal punto de alerta, según el juez, es la falta de controles básicos en las operaciones. “Lo que tiene que hacer uno que opera de manera legal es conocer al cliente”, advirtió, en línea con los principios tradicionales de prevención de lavado de dinero. Esto implica verificar con quién se realizan las transacciones y entender el origen de los fondos, especialmente cuando se manejan montos relevantes.
A diferencia del sistema bancario, donde estos controles están más estandarizados, en el mundo cripto la responsabilidad recae en gran medida en los propios operadores. Existen plataformas que aplican procesos de validación de identidad, pero no todas lo hacen con el mismo nivel de rigurosidad.
En paralelo, el marco regulatorio local aún no establece reglas específicas para estos activos. Aunque las criptomonedas no tienen curso legal ni respaldo de un banco central, su uso no está prohibido. Esto responde, en parte, a una lógica histórica del comercio, donde las formas de intercambio suelen avanzar más rápido que la legislación.
Frente a este escenario, el desafío no es solo normativo, sino también de conocimiento. La capacitación aparece como un eje central tanto para el sistema judicial como para quienes participan del mercado. La falta de información no solo expone a los inversores a posibles fraudes, sino que también puede derivar en responsabilidades legales no previstas.