¿Qué establece la ley antes de poder vender o transferir bienes de una persona fallecida?

(Por NL) En los matrimonios bajo régimen de comunidad de gananciales, es habitual que los vehículos estén registrados a nombre de ambos cónyuges. Sin embargo, cuando uno de ellos fallece, esa aparente copropiedad deja de ser un simple trámite administrativo y pasa a regirse por el derecho sucesorio. En ese punto, ya no basta con la firma del cónyuge sobreviviente para vender o transferir el bien, ya que la ley exige definir primero la situación hereditaria del titular fallecido.

En los casos donde un vehículo figura a nombre de ambos cónyuges bajo el régimen de comunidad de gananciales, la muerte de uno de ellos genera un cambio inmediato en la situación jurídica del bien. La porción correspondiente al fallecido deja de ser parte de la administración conjunta y pasa a integrar la masa hereditaria.

La abogada Dahiana Ávalos, de Ciudad del Este, explicó a InfoNegocios que en estos casos no es posible disponer del vehículo sin iniciar previamente el proceso sucesorio.

“Su porción, que sería el 50% de ese vehículo, debe recibir su tratamiento respectivo en una sucesión que es actualmente el único medio para la transmisión de bienes después de la muerte de la persona”, señaló.

Esto significa que, aunque el cónyuge supérstite sigue siendo titular del otro 50%, la parte del fallecido debe ser definida judicialmente antes de cualquier transferencia. En este punto interviene la sucesión, que determina quiénes son los herederos y cómo se distribuye esa porción del bien.

Según explicó Ávalos, los herederos adquieren derechos desde el momento del fallecimiento, pero esos derechos no son individuales ni permiten disponer del bien de forma directa.

“No pueden enajenar ni hacer nada hasta que se declaren herederos y se verifique la partición respectiva”, afirmó.

Es decir, hasta que no exista una declaratoria de herederos y una partición formal, el vehículo permanece en un estado de indivisión hereditaria. Esto impide su venta o transferencia legal, incluso si existe un acuerdo previo con un comprador.

En la práctica, este tipo de situaciones genera problemas frecuentes cuando se intenta vender el vehículo sin completar el proceso sucesorio. Muchas veces se recurre a contratos privados o acuerdos informales, pero estos no tienen validez registral para la transferencia del bien.

La abogada remarcó que la formalidad del proceso no es opcional, sino una garantía tanto para herederos como para terceros.

“Es importante que la transmisión de los bienes sea de la forma que la ley establece para evitar problemas tanto para los herederos como para quienes eventualmente hayan adquirido un bien”, explicó.

Este tipo de conflictos no se limita únicamente a vehículos. También ocurre con inmuebles y otros bienes registrados a nombre de personas fallecidas, especialmente cuando no se realiza el trámite sucesorio en tiempo y forma.

En cuanto a los plazos, Ávalos indicó que la duración de una sucesión depende de varios factores, como la carga del juzgado o la existencia de disputas entre herederos. En condiciones normales, el proceso puede demorar entre un año y medio y dos años.

Finalmente, recordó un principio central del derecho sucesorio: todos los herederos tienen los mismos derechos sobre la herencia, sin distinción.

“Todos los herederos, es decir, todos los descendientes reconocidos, tienen el mismo derecho hereditario”, concluyó.

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