Si mi comercio no está en la lista del decreto de emergencia: ¿puedo seguir vendiendo?

Si las empresas no están dentro de las categorías establecidas por el Decreto 3478/2020, “no pueden comercializar sus productos o mercaderías en sus tiendas físicas, pero sí lo pueden hacer en sus plataformas digitales. Aunque, igualmente, las entregas deben concretarse una vez concluida la cuarentena, es decir, recién el próximo 13 de abril”, expresó Pedro Mancuello, viceministro de Comercio del MIC.

Mancuello argumentó que todas las empresas e industrias deben acatar los artículos del decreto de emergencia sanitaria y deben considerar que esta medida extraordinaria trata de mitigar el impacto que puede tener la pandemia del COVID-19 en el sistema de salud y en la economía, específicamente.

"Están exceptuados sectores y sus cadenas productivas, ya que estamos abocados a mantener la provisión de artículos de primera necesidad, a la par de resguardar los puestos de trabajos de miles de personas. Por ejemplo, el segmento de la carne se complementa con el sector del cartón, que les entrega cajas que son vitales para el traslado de los productos, y casos como estos hay varios, por eso hablamos de sectores y sus aliados", aclaró. 

Ante la consulta si las empresas pueden trabajar a puertas cerradas, el viceministro dijo que el decreto pretende evitar el desplazamiento de personas y la aglomeración de funcionarios o clientes en un establecimiento, por eso, “en caso de no estar incluidos en la lista de sectores habilitados, no pueden trabajar siquiera a puertas cerradas”, afirmó. 

Mientras que las industrias y comercios habilitados deben cumplir con todas las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), ya que, en caso contrario, se exponen a sanciones, detalló.

"Cada empresa es consciente del sector en el que se desempeña y si sus funciones están contempladas o no en el decreto, por eso, más que definir quiénes operan o no, instamos a los empresarios a que sean conscientes de la situación actual", reiteró. 

Las sanciones para empresas que no cumplen con la cuarentena obligatoria, según Mancuello, están a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), que está trabajando en conjunto con otras instituciones públicas como la Policía Nacional o la Fiscalía. 

Finalmente, el representante del MIC subrayó que los comercios no incluidos en la lista pueden seguir vendiendo a través de sus plataformas digitales. No obstante, las entregas podrán ser enviadas recién desde el lunes 13 de abril.

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