La DNIT introduce nuevos requisitos para la inscripción y actualización del RUC

La DNIT implementa nuevas exigencias para la inscripción, actualización y cancelación del RUC, incluyendo la presentación digital de documentos y el cumplimiento de requisitos aduaneros.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N.º 34/2025, por la cual se introducen modificaciones clave a la Resolución General N.º 79/2021, que reglamenta la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Las nuevas disposiciones apuntan a fortalecer la formalización, trazabilidad y seguridad en los procesos tributarios.

A partir del 01 de agosto de este año, tanto para la inscripción como para la actualización de datos en el RUC de Personas Jurídicas, cuando se desee incorporar o actualizar el representante legal, se deberá adjuntar, además de los requisitos habituales, el documento de identidad, que será requerido en el Sistema bajo la denominación de CI_REG.FIRMA.

Este debe contener el escaneo del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal, acompañado de cuatro firmas manuscritas del mismo, colocadas debajo de la imagen del documento. El archivo deberá presentarse en formato .pdf, nombrado bajo la estructura TipoDeDocumento_Número (ejemplo: CÉDULA_123), y luego comprimirse en un archivo .zip para ser cargado en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Este mismo criterio aplica para la inclusión/actualización de Apoderados PVAA en el RUC de las personas físicas o jurídicas, a quienes se haya otorgado poder especial o general que los habilite a realizar gestiones ante la autoridad aduanera, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Poderes, según corresponda. En los casos en que no corresponda su inscripción ante dicha entidad, deberá adjuntarse el documento emitido por la misma, donde conste expresamente que no posee vocación registral.

En cuanto a la cancelación del RUC, la nueva normativa establece que, desde el 01 de mayo de 2026, para que un contribuyente pueda solicitar la baja, no solo deberá estar al día con sus obligaciones tributarias internas, sino también cumplir con una serie de condiciones en el ámbito aduanero. Será necesario no contar con liquidaciones ni garantías vencidas vinculadas a tributos aduaneros, ni con procesos administrativos o judiciales pendientes relacionados con operaciones de importación o exportación aún no concluidas.

La normativa también afecta los anexos de la Resolución General N.º 79/2021, específicamente los que detallan los documentos requeridos para la inscripción y actualización del RUC, así como el procedimiento para la aprobación de solicitudes electrónicas de actualización de datos del RUC. Todos los detalles están disponibles en el sitio institucional .

Con estas medidas, la DNIT busca optimizar sus procesos de registro, consolidar un padrón más actualizado y confiable, y avanzar hacia una gestión tributaria y aduanera más moderna, segura y digitalizada.

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