Los cerca de 900 conductores de MUV cuentan con todos los requisitos solicitados por el municipio, como el control vehicular exhaustivo para su inscripción en el plantel, además de tener una foja policial limpia, contar con registro de conducir al día, y poseer factura legal para su expedición.
Duré insistió que la retención de un vehículo que pertenece a la plataforma se dio en forma irregular, ya que si cometió una infracción (giro en u), esta infracción debía ser abonada, de manera a permitir su circulación una vez abonada dicha falta. Pero la cuestión es que retuvieron el móvil durante días, sin dar la posibilidad de abonar esta falta ni de retirarlo.
La directiva explicó que no son una empresa de transporte público, sino que son un servicio de transporte privado, por ende, no se los puede adoctrinar bajo ciertos parámetros que no están regulados.
En un comunicado oficial, la empresa aclaró que “no existe reglamentación sobre la materia, por lo que la operación de MUV está protegida por el Art. 45 de la Constitución Nacional, que sostiene que la falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar o menoscabar derechos o garantías consagrados por esta. Así, acorde con lo establecido en la Carta Magna, al no existir una prohibición expresa para dedicarse a esta actividad económica, esta debe considerarse obligatoriamente como lícita, y, por tanto, habilitada para ser desarrollada por los habitantes de nuestro país”.
Por otro lado, Duré indicó que en caso de necesitar alguna información, los trabajadores del municipio se pueden acercar sin inconvenientes para recabar todos los datos de los procedimientos e incluso ver las inspecciones o documentaciones.
“Desde el principio trabajamos con total transparencia, porque ese es uno de nuestros valores más importantes como empresa”, detalló Duré.
Acciones
Duré mencionó que ante esta situación irregular no van a tomar medidas, continuarán trabajando con normalidad con sus conductores, para brindar un servicio excelente a sus usuarios.
Pero en caso de agravarse la situación, y que persista este seguimiento irregular contra la empresa, van a verse en la condición de tomar medidas para sentar una postura firme, afirmando que se debe respetar las reglamentaciones, y por sobre todo la libre competencia.
Aclaraciones
“La prestación de servicios de intermediación, como el de transporte de personas, están reglados por el Código Civil Paraguayo y por lo tanto no puede ser limitada por el Gobierno municipal, ya que no se trata de ‘transporte público de pasajeros’, en el cual la Comuna sí tiene competencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 168, numeral 8 de la Constitución Nacional”, de acuerdo al comunicado de MUV.
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