Otras restricciones impuestas por la SET para los contribuyentes con mora tienen que ver con la inhabilidad para iniciar trámites para la emisión de pasaporte, solicitud de préstamos, transferencia de bienes, obtener patentes municipales, suscribir escritura pública de constitución o cancelación de hipotecas en carácter de acreedor, presentarse a licitaciones públicas o concursos de precios. Esta medida rige desde 1991 a través del Artículo 194 de la Ley Nº 125, que establece el Régimen del Certificado de Cumplimiento Tributario.
“Esto rigió siempre de manera optativa, pero ahora la SET impulsa su obligatoriedad debido a los controles realizados sobre prevención de lavado de dinero. Sin embargo, es un obstáculo para que algunas personas paguen sus deudas con el Estado, por ejemplo, existen casos de gente que desea salir del país para trabajar y así podrían regularizar su situación con la SET”, explicó Lilian Torres, especialista en tributación de Resistencia Contable.
Según Torres, existen varios ejemplos de contribuyentes que se endeudan para saldar sus obligaciones con la SET y así ir pagando mediante un préstamo gracias a que consiguieron un ingreso mensual fijo, por ende, la administración tributaria debería tener en cuenta este tipo de casos. Asimismo, sostuvo que la SET establece un mecanismo de presión para que los contribuyentes estén al día, en una coyuntura en la que los ciudadanos ya tienen muchos inconvenientes similares a lo ocurrido con el IPS y los asegurados dependientes con RUC.
“Este tipo de control es un arma de doble filo, principalmente para las personas que no están informadas. Las decisiones tributarias deben tener mayor socialización, especialmente cuando afectan a personas con ingresos menores”, afirmó. Por otro lado, Torres aclaró que las entidades formales de crédito están obligadas por la Ley Nº 861 a ceñirse a reglamentaciones, bajo el control del BCP y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), pero recordó que el negocio de la usura es bastante significativo en nuestro país y podría sacar provecho de las restricciones.
En búsqueda de eliminar la evasión
Torres recalcó que la línea del actual del Gobierno es eliminar todos los puntos de evasión pero en ciertos casos se descuidan otros aspectos, lo que se refleja en medidas como la inscripción obligatoria de las personas en el Registro Público de Propiedades al Registro Único del Contribuyente (RUC) para que paguen el impuesto a la renta por la transferencia de sus propiedades. También nombró la situación de los socios de alguna cooperativa con excedentes pequeños, los cuales a los 10 días ya deberán estar inscriptos como contribuyentes del impuesto a la renta de ganancias de capital.
“Hay personas mayores con ahorros pequeños en cooperativas (brindado por sus hijos por ejemplo) que generan excedentes, supongamos que actualmente son beneficiarios dependientes del seguro de salud del IPS, lo que puede ocurrir con estas medidas de formalización es que personas vulnerables abandonen sus ingresos para continuar con el servicio de salud”, ejemplificó.
Otro ejemplo que citó Torres fue lo estipulado por la Abogacía del Tesoro, institución que por medio del Decreto Nº 3241/19 de la Ley Nº 6446/19 tendrá un registro de beneficiarios finales, que involucra a todos los sujetos obligados por el Código Civil, como las iglesias, asociaciones, cooperativas, universidades, sociedades anónimas, sociedades colectivas y otros.
“Las iglesias antes no estaban obligadas a llevar ciertos documentos y formalidades, por lo que el plazo de la Abogacía del Tesoro es muy corto para que estas organizaciones presenten lo requerido. La ley establece que el primer vencimiento sea el 29 de febrero siendo que la Abogacía misma estuvo trabajando en otros temas en diciembre y ahora disminuyeron los tiempos”, agregó.