¿Por qué algunos condenados no van presos? “No es un perdón ni una declaración de benevolencia por parte del Estado”

(Por NL) Cuando una persona recibe una condena penal, pero no ingresa a una penitenciaría, generalmente surgen cuestionamientos sobre posibles privilegios, especialmente si se trata de políticos o personas con alto poder adquisitivo. Sin embargo, la legislación paraguaya contempla la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, un mecanismo con requisitos específicos y un límite de dos años. Christian Benítez, fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), explicó a la redacción de InfoNegocios cuándo corresponde su aplicación y qué ocurre cuando la pena supera ese plazo.

¿Por qué algunas personas condenadas por la Justicia no terminan en una penitenciaría? ¿Acaso se trata de un beneficio reservado para políticos, empresarios o personas con influencia? Estas son algunas de las interrogantes que surgen ante la opinión pública, principalmente cuando se conocen sentencias por hechos de corrupción o delitos que involucran a figuras conocidas. Sin embargo, recibir una condena no implica necesariamente ingresar a una penitenciaría, aunque tampoco significa que cualquier condenado pueda evitar la prisión.

Benítez explicó que la legislación paraguaya establece una figura denominada suspensión a prueba de la ejecución de la condena, prevista en el artículo 44 del Código Penal. Se trata de un mecanismo que permite que determinadas personas condenadas puedan evitar el encierro penitenciario mediante el cumplimiento de obligaciones y reglas de conducta, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la ley.

El agente del Ministerio Público señaló que existe una percepción equivocada de que este tipo de medidas se aplica especialmente a personas vinculadas al poder político o económico, cuando en realidad la norma establece límites que deben respetarse independientemente de quién sea el condenado.

“Es importante aclarar a la ciudadanía que muchas veces se malinterpreta y se cree que en todos los casos de corrupción pública o en casos vinculados a actores políticos importantes o a personas vinculadas a empresas o que tienen cierta capacidad económica, este tipo de beneficio se va a aplicar”, expresó.

El límite de dos años: ¿cuándo se puede evitar la cárcel?

Uno de los aspectos centrales de esta figura es la duración de la condena. Según Benítez, el artículo 44 establece que la suspensión puede aplicarse únicamente cuando la pena privativa de libertad impuesta es de hasta dos años.

Esto significa que una persona condenada a seis meses, un año o incluso dos años de prisión puede acceder a este mecanismo, siempre que cumpla los demás requisitos legales. En cambio, cuando la pena supera ese límite, la suspensión deja de ser una posibilidad.

El fiscal precisó que, por ejemplo, si una persona recibe una condena de dos años y seis meses, tres, cuatro u ocho años, ya no puede acogerse a esta figura, aunque no tenga antecedentes penales o cuente con una posición económica o política importante.

“Superados los dos años de condena, la prisión en la cárcel no es una opción del tribunal: es un mandato de la ley”, sostuvo.

Sin embargo, el límite temporal no es el único requisito. La normativa también contempla la evaluación de la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del condenado, con el propósito de determinar si puede cumplir determinadas obligaciones sin necesidad de ingresar a prisión y sin volver a cometer hechos punibles.

Benítez explicó que este instituto -suspensión a prueba de la ejecución de la condena- está orientado principalmente a personas consideradas delincuentes primarios, es decir, aquellas que no cuentan con condenas penales anteriores. La legislación también establece restricciones relacionadas con determinadas condenas previas y con la comisión de nuevos hechos punibles durante los períodos de prueba.

¿Por qué la ley permite que algunos condenados permanezcan en libertad?

De acuerdo con el fiscal, esta disposición responde a una finalidad de política criminal. En los casos de penas de menor duración, se considera que el ingreso a una penitenciaría puede producir consecuencias negativas para la reinserción social de la persona.

Por ello, la legislación contempla la posibilidad de procurar su reeducación en libertad, mediante reglas de conducta y bajo supervisión judicial, en lugar de recurrir directamente al encierro.

La persona sigue estando condenada, pero la ejecución de la pena privativa de libertad queda suspendida durante un período de prueba sujeto a condiciones.

Por el contrario, cuando la gravedad del hecho y el grado de reproche justifican una pena superior a dos años, el artículo 44 ya no permite suspender su ejecución. Para Benítez, esta diferencia también responde a la necesidad de garantizar que las sanciones penales tengan consecuencias efectivas y contribuyan a preservar la confianza en el sistema judicial.

¿Por qué una condena de ocho años no permite acceder a este beneficio?

Para ejemplificar la aplicación de la norma, el fiscal hizo referencia al caso del exsenador Hernán Rivas, condenado el pasado 24 de septiembre a ocho años de pena privativa de libertad por producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en el proceso relacionado con su condición de abogado.

Benítez, quien integró el equipo fiscal que llevó adelante la acusación, señaló que una condena de esa duración queda fuera del alcance del artículo 44, independientemente de la trayectoria política del condenado.

Sin embargo, aclaró que existe una diferencia entre recibir una sentencia condenatoria y comenzar a cumplir efectivamente la pena. Para que corresponda su ejecución, la condena debe adquirir firmeza, es decir, que ya no existan recursos pendientes de resolución ante las instancias judiciales correspondientes.

Por tanto, que una persona condenada todavía no se encuentre recluida no significa necesariamente que haya recibido la suspensión de la ejecución de la condena. Su situación también puede responder a que el proceso aún se encuentra pendiente de una decisión definitiva.

¿Es lo mismo que la prisión domiciliaria?

Otra cuestión que genera confusión es la diferencia entre la suspensión de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria.

Benítez explicó que ambas figuras tienen finalidades y condiciones distintas. Mientras que la primera permite suspender la ejecución de penas de hasta dos años, la prisión domiciliaria puede constituir una modalidad excepcional de cumplimiento de una pena privativa de libertad.

El artículo 239 del Código de Ejecución Penal contempla esta posibilidad, entre otros supuestos, para personas mayores de 70 años, con enfermedades graves o terminales, o con impedimentos físicos para valerse por sí mismas.

En estos casos, la condena continúa cumpliéndose y el tiempo de privación de libertad sigue computándose. Lo que se modifica, por razones humanitarias y bajo control judicial, es el lugar de reclusión.

Asimismo, el fiscal distinguió esta figura de la suspensión condicional del procedimiento, prevista en el artículo 21 del Código Procesal Penal. Esta última se aplica antes de una sentencia condenatoria y permite suspender el proceso bajo determinadas condiciones, mientras que la suspensión de la ejecución de la condena presupone que ya existe una declaración de culpabilidad.

Seguridad jurídica: ¿qué ocurre cuando las reglas no se aplican por igual?

Más allá de sus efectos en el ámbito penal, Benítez consideró que la aplicación previsible de estas disposiciones también tiene importancia para la seguridad jurídica y el clima de negocios.

A su criterio, las empresas, los inversores y el mercado formal necesitan contar con instituciones capaces de garantizar que las consecuencias legales de los hechos punibles no dependan de la influencia o la posición social de las personas involucradas.

“Un país donde las sanciones penales cambian según el rostro del condenado es un país sin previsibilidad para la inversión”, afirmó.

En ese sentido, el fiscal sostuvo que respetar los límites establecidos en el Código Penal contribuye a fortalecer la confianza en la Justicia y a demostrar que los delitos económicos, contra el patrimonio o contra la fe pública tienen consecuencias jurídicas reales.

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