¿Un director debería votar en su propio beneficio? El debate sobre el artículo 1087 del Código Civil paraguayo que buscan eliminar

(Por NL) El artículo 1087 del Código Civil paraguayo, que establece que los directores o gerente de una sociedad no pueden votar en decisiones que los beneficien personalmente, se encuentra en debate tras el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad y la idea de eliminarlo definitivamente. InfoNegocios conversó con Dr. José Fernández Zacur para analizar esta polémica y entender las implicancias legales y prácticas de la norma.

Según Fernández Zacur, la acción de inconstitucionalidad es jurídicamente incorrecta. “Porque en un conflicto societario concreto, vinculado a sociedades de un mismo grupo familiar, la correcta aplicación del Artículo 1087 impide a ciertos directores adoptar decisiones que los benefician directamente. Frente a este límite normativo razonable, se intenta trasladar el debate sobre un conflicto privado al plano constitucional. Y esto es incorrecto”, explicó. El especialista resaltó que la inconstitucionalidad no puede invocarse para remover normas válidas que generan tensión en un caso particular, sino solo aquellas incompatibles con la Constitución Nacional.

En la práctica, el artículo 1087 introduce un límite, y es que quien gestiona la sociedad no puede votar la aprobación de su propia gestión. Fernández Zacur enfatiza que esto no paraliza a las sociedades, no viola derechos ni genera inseguridad jurídica. “Lo que hace es ordenar el ejercicio del poder dentro de las sociedades. Si una norma impide decidir en causa propia y eso molesta, el problema no es de la norma, sino de quien se ve limitado”, afirmó.

El abogado también advirtió sobre los riesgos de admitir el planteo de inconstitucionalidad. Abriría un precedente donde cada norma que limite el poder económico de turno podría ser tachada de inconstitucional, permitiendo que los directorios actúen sin contrapesos y que las decisiones internas se autovaliden. Esto, en su opinión, vaciaría de contenido al derecho societario y dejaría desprotegidos a los socios minoritarios.

En cuanto a si el artículo está desactualizado, Fernández Zacur lo descartó: “La norma cumple una función de control sensata: impide que una misma persona gestione y apruebe su propia gestión. Esto puede resultar incómodo para ciertas estructuras empresariales, pero es el efecto natural de una regla de prevención de conflictos de intereses. No es arcaica, sino un estándar básico de lealtad y buena fe, compatible con el derecho comparado y con los principios modernos de gobierno corporativo”.

Incluso en sociedades donde los directores son accionistas mayoritarios, el artículo 1087 protege a los minoritarios frente a eventuales abusos. La norma no impide gobernar, sino evita confundir poder de decisión con poder de aprobación y beneficio personal directo. Fernández Zacur concluyó que la alternativa más equilibrada no es eliminar ni reformar la norma, sino interpretarla correctamente y, en todo caso, complementarla con reglas de transparencia y control interno.

 

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