Reforma laboral en Argentina: fondo de desempleo, banco de horas y cambios en indemnizaciones

La reciente reforma laboral en Argentina introduce cambios significativos en la dinámica del empleo, buscando una modernización que flexibiliza las relaciones laborales tradicionales. Uno de los ejes centrales es la creación de un fondo de desempleo, nutrido con aportes mensuales de la patronal (3% del salario), que abre la puerta a un nuevo esquema de contratación. Este fondo permite la contratación de prestadores de servicios bajo figuras autónomas, evitando la configuración de una relación de dependencia clásica, similar a la figura del trabajador independiente que puede contratar colaboradores.

En cuanto a la jornada laboral, se establece un banco de horas que modifica la remuneración del tiempo extra. Las horas que excedan la jornada legal —que pueden llegar a las 12 horas— ya no serán abonadas como tales, sino que se compensarán con días de descanso dentro de un período determinado, alterando la lógica del pago de horas extras. Paralelamente, el cálculo de las indemnizaciones por despido sufre una modificación sustancial, ya que se realizará excluyendo el aguinaldo y las vacaciones, lo que reduce el monto final a percibir por el trabajador.

La reforma también contempla garantías mínimas de personal para ciertos servicios, fijando un piso del 75% de la fuerza de trabajo para actividades consideradas esenciales y un 50% para las trascendentales durante medidas de acción directa.

Además, se introduce la figura del “salario dinámico”, vinculado a la productividad del empleado o de la empresa, y se habilita la posibilidad de que una parte de la remuneración sea abonada en moneda extranjera.

Cabe destacar que la reforma argentina de Milei, en algunos casos, sigue siendo más “progresista” que las leyes laborales en Paraguay, como, por ejemplo, en el pago de reposos. Para el abogado laboralista y encargado de Relaciones Interinstitucionales de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Jorge Rojas, una modernización de las leyes laborales no puede ir en contra del principio de progresividad; es decir, debe mejorar las condiciones de trabajo y no empeorarlas.

Comentó que, en la versión aprobada en el Senado, se generan relaciones perniciosas que son incluso violatorias de convenios internacionales. “Se establece una serie de servicios esenciales no existentes anteriormente. Antes solo entraban transporte, agua y luz. La reforma eleva esto a más de 70 actividades. De facto, es una limitación del derecho a huelga”, opinó.

A su criterio, fragmentar la sindicalización por empresa también es un gran problema, debido a que la fortaleza del sector trabajador se basa en la unidad por estamento (es decir, rubro), para ganar fuerza de negociación en las paritarias, que son los espacios de discusión de condiciones laborales, concepto no existente en el derecho laboral paraguayo.

Sobre el Fondo de Asistencia Laboral, que funcionará como fondo de desempleo, Rojas opinó que el hecho de que exista un fondo de desempleo no es un problema en sí, sino que, en la versión de los senadores, se redirecciona el aporte del empleador del sistema de seguridad social al fondo de desempleo.

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