“El CAMP brinda a sus clientes satisfacción y confianza en la administración, difusión, asesoramiento, capacitación y formación en lo que respecta a solución de conflictos, en forma institucional, especialmente en arbitraje y mediación. Vale destacar la búsqueda constante de la excelencia en nuestros servicios así como la transparencia y honestidad con que operamos, traducidos en la mejora permanente de nuestros sistemas y procedimientos, en virtud de la norma de calidad ISO 9001/2015”, manifestó Miguel Riquelme, director ejecutivo del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay.
El organismo es pionero en la resolución de conflictos a través del arbitraje y la mediación, aunque también utiliza métodos como la negociación conciliación y juicio; en poco más de dos décadas más de 100 firmas nacionales recurrieron a estas herramientas alternativas. Riquelme explicó que la resolución alternativa de disputas (RAD) son aquellos procedimientos que permiten resolver conflictos sin recurrir a la fuerza o un juez.
“Nosotros nos especializamos en el ámbito empresarial, pero estos servicios pueden aplicarse en cualquier ámbito. Logramos introducir los métodos alternos de solución de conflictos institucionales y, con gran certeza, podemos aseverar que al día de hoy el arbitraje y la mediación están insertados en el sector empresarial nacional”, agregó.
Si bien es verdad que el arbitraje y la mediación son métodos de resolución de controversias, jurídicamente son diferentes uno del otro. El primero consiste en un juicio en sede privada, perfectamente legal según la Constitución Nacional y su ley especial, además de los reglamentos y resoluciones del CAMP. Las partes eligen de forma voluntaria terceros imparciales (árbitros), de afuera, responsables de juzgar la cuestión y dictaminar quién tiene la razón.
Por su parte, la mediación es un procedimiento pacífico y voluntario al que se puede acudir solo o con abogados. Las partes en conflictos recurren a un tercero especializado, quien tiene la función de acercar posturas que faciliten un arreglo y, por ende, evitar un juicio, ya sea en sede ordinaria o arbitraje.
Algunos ejemplos de casos mediables son los conflictos de relaciones que deben mantenerse en el tiempo, cuestiones que por su naturaleza puedan negociarse libremente o recaigan sobre derechos disponibles para las partes; o asuntos de distintos ámbitos como el comercial, empresarial, vecinal, familiar, laboral, educacional, ambiental, etc. Si hablamos de arbitraje existen casos en los cuales las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de un contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez.
Tanto el arbitraje como la mediación institucional tienen un marco jurídico correglamentario, esto significa que existe una ley, un reglamento particular, una lista de árbitros, mediadores y tarifas especiales, lo que otorga a los beneficiarios seguridad jurídica, económica y administrativa. Si hablamos de ventajas podemos hablar de la imparcialidad, confidencialidad, control, economía, rapidez, flexibilidad e informalidad.
“Existe transparencia, ya que las partes tienen el control total del procedimiento, hay una gran eficiencia, ahorro en tiempo y costos, pues se sabe cuál va a ser el monto requerido porque está reglamentado, uno al iniciar un proceso ya conoce cuánto será el monto total y el tiempo aproximado, lo que es significativamente importante para el sector empresarial”, comentó el representante del CAMP.
Pueden acceder a este tipo de servicios empresas de comercio y servicios, industrias de la construcción, empresas vinculadas al comercio internacional, asociaciones de profesionales y otros gremios, sector financiero, el Estado paraguayo y personas físicas y jurídicas en general. De acuerdo a Riquelme, el Centro cuenta actualmente con 74 árbitros y 41 mediadores, también un número importante de peritos -todos certificados- quienes pasan por un proceso de selección riguroso determinado por la ley y el reglamento de arbitraje y mediadores, y el consejo directivo del CAMP, que dictamina el ingreso de los expertos a las respectivas listas.