“El abogado ya no tiene ninguna razón ni obligación de venir a ver su expediente”: notificaciones por cédula electrónica y menos visitas a tribunales

(Por NL) Hace unos años, revisar un expediente judicial implicaba ir hasta tribunales, esperar frente a una secretaría y consultar si había alguna novedad en el caso. Hoy, con el expediente electrónico, los abogados pueden acceder a las actuaciones desde distintos lugares y en diferentes horarios, pero las reglas procesales todavía conservan disposiciones pensadas para el papel.

Una reforma que ya cuenta con media sanción del Senado busca actualizar esas normas y hacer que las notificaciones por cédula electrónica pasen a ser la regla, reduciendo las gestiones que todavía requieren trámites en papel.

En conversación con InfoNegocios, Joel Melgarejo Allegretto, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de San Lorenzo, Central, y profesor de Derecho Procesal, explicó que, aunque el expediente electrónico pueda parecer un cambio que afecta principalmente a la gestión cotidiana de abogados y jueces, también implica una modificación normativa, especialmente en el sistema de notificaciones.

“Lo que tenemos que entender es que nuestro código estaba hecho en base a un sistema, que era el sistema del expediente de papel”, señaló.

El Código Procesal Civil establece como regla general las notificaciones automáticas, un mecanismo que, en la práctica, obligaba a los abogados a acudir a tribunales los martes y jueves para revisar sus expedientes y enterarse de las novedades. Solo determinadas actuaciones debían notificarse mediante cédulas en formato papel, conforme al artículo 133 vigente.

Con el expediente electrónico y otras normativas más recientes, como la Ley N.º 6822, que regula los servicios de confianza y contempla herramientas vinculadas a la identidad y los domicilios electrónicos, ese esquema necesita adecuarse al funcionamiento actual del sistema judicial.

Según explicó Melgarejo, la propuesta busca que las notificaciones automáticas dejen de ser la regla y que las cédulas electrónicas pasen a ocupar ese lugar. “El sistema que era de que el abogado venga a ver su expediente en forma obligatoria, o sea, las notificaciones por automática, desaparecen y la regla se vuelve la notificación cedular electrónica”, sostuvo.

En esa línea, agregó que “todos los actos en el expediente electrónico deben notificarse por cédula electrónica”. La idea es que el abogado ya no tenga que presentarse en tribunales ni ingresar expresamente al sistema para notificarse personalmente de cada actuación, dado que puede acceder al expediente electrónico.

“El abogado ya no tiene ninguna razón ni obligación, porque tiene acceso al sistema, a tener que venir a ver su expediente”, afirmó.

El magistrado recordó que, cuando se desempeñaba como juez de primera instancia, llegaban diariamente entre 80 y 120 abogados a consultar expedientes. La situación se volvía más compleja para quienes llevaban causas en distintos juzgados, porque debían organizar sus visitas para seguir los movimientos de cada proceso y, en muchos casos, recurrir a procuradores para realizar esas gestiones.

Demandas en la bandeja electrónica y menos trámites en papel

Otro de los puntos que contempla la iniciativa es la creación de un registro de domicilios electrónicos, vinculado a la identidad electrónica. La inscripción sería obligatoria para las instituciones públicas y los profesionales que intervienen en procesos judiciales, como abogados, procuradores, traductores, oficiales de justicia, síndicos y rematadores. Para otras personas, en cambio, sería opcional.

La relevancia de ese registro radica en que, cuando una persona tenga constituido un domicilio electrónico y este figure en la demanda, determinadas comunicaciones podrían llegar directamente a su bandeja electrónica, en lugar de requerir una notificación en papel en su domicilio físico.

“Esto es un cambio paradigmático”, afirmó Melgarejo al explicar el alcance de la modificación. La propuesta busca que el sistema electrónico no se limite a permitir la consulta de expedientes, sino que también sirva para comunicar formalmente las actuaciones y reducir los pasos que todavía dependen del papel.

En este punto entran en escena los ujieres, encargados de diligenciar las notificaciones. Según el magistrado, una parte importante de las demoras judiciales está relacionada con la gestión de esas comunicaciones físicas. La preparación y entrega de cédulas implican tareas y traslados que podrían reducirse si más notificaciones pasan a realizarse por vía electrónica.

“Se va a reducir el trabajo de los ujieres en forma notable”, sostuvo. Esa reducción también abre la posibilidad de revisar cómo se organiza el trabajo de notificación, por ejemplo, mediante oficinas centralizadas, en lugar de mantener estructuras separadas por juzgado o secretaría.

De todos modos, la reforma no significa que todas las notificaciones vayan a dejar de hacerse en papel. Melgarejo explicó que determinados actos seguirán requiriendo una comunicación en el domicilio real, especialmente cuando la persona no tenga constituido un domicilio electrónico o cuando, por la naturaleza de la actuación, corresponda una notificación personal. Entre los ejemplos mencionó citaciones para absolver posiciones y declaraciones testimoniales, además de otros actos previstos por las normas procesales.

La Corte ya reglamentó avances, pero buscan incorporarlos a una ley

La reforma también pretende precisar cómo se computan los plazos procesales. Melgarejo explicó que, si una providencia se firma un viernes por la tarde o durante el sábado, la notificación puede recibirse el siguiente día hábil. Según el criterio que describió, el plazo comienza a contarse desde el día posterior a la recepción de la notificación.

El magistrado señaló que la jurisprudencia ya venía orientándose en esa dirección, pero consideró importante que la regla quede expresamente establecida en la ley para evitar dudas y discusiones sobre el inicio de los plazos.

Este punto forma parte de una cuestión más amplia. Durante los últimos diez años, la Corte Suprema de Justicia fue adaptando el expediente electrónico mediante acordadas y resoluciones que reglamentaron distintas situaciones surgidas con el uso del sistema. Es decir, varias cuestiones vinculadas al funcionamiento digital ya fueron reguladas por la propia Corte; ahora, la propuesta busca que las reglas procesales también acompañen esos cambios mediante una ley.

Para Melgarejo, no se trata solamente de incorporar tecnología, sino de adecuar las normas que regulan los procesos a la forma en que hoy se tramitan. La reforma, además, está siendo revisada por un grupo académico de la Universidad Columbia del Paraguay y por la Asociación de Jueces, que analizan posibles ajustes.

Uno de los puntos que requiere atención es que el Código Procesal Civil también se aplica de manera supletoria a otros procedimientos, incluidos algunos administrativos y convencionales, como asambleas y reuniones de copropietarios, donde todavía se utilizan documentos en papel.

El proyecto ya cuenta con media sanción del Senado y se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados. La importancia de la iniciativa radica en actualizar la legislación para que acompañe una transformación que ya está ocurriendo en el ámbito judicial, de manera que los avances tecnológicos también cuenten con un respaldo normativo claro, especialmente en lo relacionado con las notificaciones electrónicas.

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