"Ya el título nos sugiere que se tiene una amplitud mayor a lo que actualmente tenemos como marco jurídico. Este enfoque tiene su fuente en las directivas y reglamentos que surgieron en la Unión Europea, entre el 2014 y 2016. En ese tiempo se establecen nuevos reglamentos eIDAS (electronic IDentification, Authentication and trust Services), que se refieren a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, entonces la fuente está relacionada a esto", indicó.
Entre ellas se encuentran la firma electrónica avanzada, la identificación electrónica (cédula de identidad digital), el sello electrónico para personas jurídicas (da validez jurídica a los documentos de empresas), la entrega electrónica certificada (genera evidencia jurídica en el envío de documentos) y la autenticación de la página web (certificar su seguridad para transacciones).
Guanes señaló que para que esto sea válido se necesita la figura del prestador de servicios de confianza, que es la persona que presta el servicio. En ese sentido, el mismo puede prestar uno o varios servicios y no es necesaria la autorización para que inicie las actividades.
"Con esto se abre un abanico de posibilidades en el ámbito de los prestadores de servicios para que puedan ingresar al esquema de las transacciones electrónicas mediante una variedad de servicios. Desde el punto de vista de los usuarios, existirá acceso a nuevos servicios que tendrán una regulación que permitirá otorgar una seguridad mayor a cada cliente”, aseguró.
Todo esto hará que se reduzcan los costos en materia de transacciones, se amplíe la cantidad de actores dentro de la cadena, aumenten las operaciones registradas en el ámbito digital y se agilicen cualquier tipo de procesos que deban implementarse a través de medios digitales, de forma remota y con validez jurídica.