Responsabilidades de la comisión directiva en las organizaciones sin fines de lucro

(Por Federico Silva de Ehreke Business Attorneys) Hoy necesitamos organizaciones sin fines de lucro (OSFL) profesionales y actualizadas en su ámbito operativo, transparentes y responsables en su administración, siendo importante que sus directivos estén al tanto de sus obligaciones.

En el mundo en general, y también en Paraguay, el dinamismo producto de la decisión de personas y empresas emprendedoras y comprometidas de agruparse colectivamente para superar obstáculos cotidianos buscando resolver necesidades locales, promover el respeto y ejercicio de derechos fundamentales, proponer soluciones a problemas complejos y ayudar a incrementar los niveles generales de bienestar, dio pie al nacimiento de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), o agrupaciones organizadas de personas físicas o jurídicas para llevar a cabo actividades sin ganancias por ello. Bajo nuestro Código Civil (CC), las OSFL pueden constituirse ya sea como: (i) asociaciones reconocidas de utilidad pública; (ii) asociaciones inscriptas con capacidad restringida; o (iii) como fundaciones. Así, tenemos OSFL para contribuir a la mejora de la educación, del bienestar de los más desfavorecidos o del medio ambiente, al desarrollo de actividades deportivas o recreacionales, como clubes, la concienciación de la observancia de los derechos humanos, el desarrollo de la producción, o incluso actividades corporativas, en gremios, cámaras de comercio u otras.

Así, se necesitan OSFL profesionales y actualizadas en su ámbito operativo, transparentes y responsables en su administración, para que sus actividades provoquen una mejoría palpable en sus ámbitos de acción, beneficiando a la sociedad. Sin embargo, la realidad suele ser otra. No son pocos los casos publicitados de desprolijidades y falta de transparencia en OSFL. Esto no siempre se debe al dolo de los administradores, sino al desconocimiento de sus obligaciones. Por tanto, es importante que conozcan su alcance.

1.Administración

Si funcionan tanto como asociaciones o como fundaciones, los estatutos de las OSFL deben determinar las normas sobre su funcionamiento y administración. En ambos casos por lo general la administración está a cargo de una comisión directiva de personas que deciden por mayoría de votos, pero también puede estar a cargo de una sola persona. La ley exige que las asociaciones tengan una asamblea, que es su autoridad máxima, la cual debe reunirse para designar autoridades y tomar decisiones importantes. Esta exigencia no se da para las fundaciones, pero pueden tener asamblea si existe más de un miembro y los estatutos lo prevén.

2.Responsabilidades de los administradores

Los administradores son responsables respecto a las OSFL según las normas del mandato (art. 99 CC). Por tanto, si bien las OSFL como personas jurídicas responden ante terceros por los daños que causen (art. 98 CC), sus administradores deben responder ante las OSFL por los daños y perjuicios que éstas sufran como consecuencia de actos de los mismos, como por ejemplo malversación de fondos u otros bienes (art. 891 – d – CC).

Por su parte, como los administradores deben proteger el patrimonio de las OSFL que manejan, si les causan o no les evitan un perjuicio patrimonial dentro del ámbito de protección que tienen a su cargo, pueden sufrir hasta 10 años de cárcel por lesión de confianza, bajo el artículo 192 del Código Penal (CP).

Todo esto trae consigo una carga sobre los administradores de obrar con la lealtad y diligencia de una buena persona de negocios, observando en todo momento la ley y los estatutos en la administración de las OSFL.

A su vez, de acuerdo al artículo 16 del CP, los administradores de OSFL responden personalmente por los hechos punibles que se cometan a través de las mismas. Por tanto, como las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal, si por ejemplo un tercero es estafado a través de una OSFL, sus administradores pueden ser penalmente sancionados por ello.

Obligaciones tributarias

En materia impositiva, las OSFL tienen las mismas obligaciones formales que los demás contribuyentes, como ser inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC), emitir y exigir comprobantes de venta, presentar declaraciones juradas, entre otras; y están sometidas a inspección, fiscalización e investigación por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) (art. 132 Ley 6.380/19).

Conforme a los artículos 25 (2) (c) y 100 (5) de la Ley 6.380/19 y su reglamentación, los ingresos que obtengan las OSFL por sus actividades y las ventas que hagan, están respectivamente exentos de impuesto a la renta y de Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando sus utilidades y excedentes solo se usen para cumplir sus fines. Además, es condición para las exoneraciones que las actividades en cuestión no tengan carácter permanente, habitual y no estén organizadas empresarialmente, lo cual ocurre por ejemplo con la provisión onerosa continua de bienes o servicios conjugando capital y trabajo. Entre las actividades gravadas por ejemplo se encuentran las ventas y las prestaciones de servicios de todo tipo, como cantinas, restaurantes, servicios de catering, servicios de enseñanza y otros, los alquileres de bienes, los préstamos a asociados, y cualquier actividad regular comercial, industrial o de servicios por la cual se perciba contraprestación. En el caso de actividades exentas deben expedirse facturas libres de IVA. En los demás casos deben expedirse facturas con IVA y pagarse todos los impuestos aplicables. Son responsables solidarias respecto al pago del IVA cuando adquieran bienes o servicios sin exigir la documentación legal pertinente (art. 132 Ley 6.380/19). Estas obligaciones también implican el deber de llevar adecuadamente los libros contables, aprobar balances y otros.

Bajo el artículo 182 de la Ley 125/91, los representantes legales de OSFL, como los miembros de su Comisión Directiva, que no procedan con la debida diligencia en sus funciones respecto de normas tributarias que afectan a las entidades son subsidiariamente responsables de las obligaciones impositivas de sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que actúen dolosamente, cuando la responsabilidad es ilimitada

Eduardo Sosa Heisele: “Desde Paraguay estamos preparados para competir en un mundo cada vez más globalizado”

(Por MV) “Desde chico siempre tuve esas ganas de ser empresario”, recordó Eduardo Sosa Heisele, presidente de Insuin. Desde muy joven incursionó en diversas actividades, hasta que en la universidad decidió dar el paso de constituir su empresa, que con los años tomaría forma y le permitiría dedicarse de lleno a su propio negocio. De asalariado a empresario, con la convicción de que del esfuerzo y de los errores se aprende para salir adelante.

¿Se puede perder una marca registrada? Lo que todos deberían saber sobre propiedad intelectual

Cuando se abre un negocio, se pone alma y dedicación en crear una identidad, un nombre y una marca que lo represente. Sin embargo, muchas personas olvidan lo importante en medio de ese entusiasmo y pocos visualizan lo que podría pasar si la marca no está legalmente protegida. Registrar una marca no es el final del camino, sino el comienzo de una responsabilidad que muchos desconocen o ignoran, y de esa forma la marca puede perderse.

DC Pilates & Fisioterapia: “Nuestra propuesta se basa en una integración real entre el movimiento consciente y el conocimiento clínico”

En el marco del Día Mundial del Autocuidado, que busca visibilizar la importancia de adoptar hábitos que mejoren nuestra salud física y emocional, espacios como DC Pilates & Fisioterapia emergen como referentes de un enfoque integral hacia el bienestar. Fundado en 2019 por el Lic. Daniel Cabrera, este estudio nació con la visión de fusionar los beneficios del pilates con el respaldo clínico de la fisioterapia.

Impulsan reforma integral del transporte: “Habrá oportunidades para pequeñas y medianas empresas de la construcción”

El Gobierno Nacional anunció una ambiciosa reforma del sistema de transporte público, que se implementará de manera gradual empezando por el área metropolitana de Asunción. El proyecto, liderado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), contempla una transformación estructural con impacto económico, urbano y social, enmarcada en la modificación de la Ley 1590/2000, que establece la rectoría del Estado sobre el transporte terrestre.

Triunfadores del corral: lo mejor de la genética nacional se lució en la Expo Paraguay y estos fueron los ganadores

(Por SR) El lunes 21 de julio, durante la inauguración oficial del evento, desfilaron los expositores con sus animales premiados de las distintas especies y razas que conforman la Expo Paraguay 2025. Fue el momento más esperado por los productores y el público, ya que en el ruedo central se exhibió lo mejor de la genética nacional en una muestra que combinó trabajo, pasión y excelencia ganadera.