¿Su empresa no opera con empresas vinculadas del exterior? Aun así, podría estar sujeta a  las normas de precios de transferencia en Paraguay

(Por Lic. Karina Lozano, directora de impuestos de Amaral) Cuando se mencionan las normas de precios de transferencia, muchas empresas asumen que se trata de un régimen aplicable exclusivamente a grupos multinacionales o a compañías que realizan operaciones con partes vinculadas en el exterior.

Sin embargo, el régimen paraguayo presenta un alcance más amplio.

De acuerdo con la Ley N.º 6380/19, las normas de precios de transferencia se aplican a las operaciones realizadas entre partes relacionadas. Esta relación puede configurarse cuando exista participación directa o indirecta de al menos el 50 % del capital social con derecho a voto de una entidad en otra, así como cuando una de las partes ejerza influencia significativa en la administración o en el control de la otra, o cuando existan otras relaciones económicas que evidencien un grado relevante de vinculación entre las partes, aun cuando no exista participación accionaria ni pertenezcan formalmente al mismo grupo económico desde una perspectiva de control de capital.

Adicionalmente, la propia normativa establece supuestos de presunción de vinculación, según los cuales determinadas operaciones se consideran realizadas entre partes relacionadas, salvo prueba en contrario.

Entre estos supuestos se encuentran, por ejemplo, las operaciones realizadas con usuarios de zonas francas, empresas maquiladoras o contrapartes ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT).

El análisis particular de estas situaciones de vinculación presunta, así como sus implicancias prácticas para los contribuyentes, constituye el objeto del presente artículo.

Operaciones alcanzadas por presunción de vinculación

De acuerdo con la normativa vigente, las operaciones que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) realicen con:

  • usuarios de Zonas Francas

  • empresas que operan bajo el régimen de Maquila y

  • sujetos domiciliados en Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación (BONT)

se encuentran expresamente comprendidas dentro del ámbito de aplicación del régimen de precios de transferencia, aun cuando no exista vinculación accionaria ni una relación funcional  entre las partes, dado que la propia Ley presume, salvo prueba en contrario, que las citadas operaciones son entre partes relacionadas.

El fundamento técnico radica en que la normativa presume la necesidad de verificar que los precios pactados respeten el principio de plena competencia (“arm’s length”), debido a los beneficios fiscales o tratamientos impositivos diferenciados que caracterizan a estos regímenes.

En consecuencia, los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones deben presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT), independientemente del monto de sus ingresos y de la cuantía de la operación realizada. Es decir, en estos supuestos no resulta aplicable el umbral general de ingresos previsto para otras operaciones internacionales.

¿Qué se entiende por Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación (BONT)?

En Paraguay, la lista de jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) se encuentra establecida en el Anexo de la Resolución General N.º 118/22, e incluye actualmente 111 jurisdicciones consideradas como BONT. Se trata de un listado particularmente amplio.

En la práctica, resulta relevante destacar que dentro de dichas jurisdicciones se incluyen determinados estados de los Estados Unidos de América, tales como:

  • Florida

  • Delaware

  • Nevada

  • Texas

  • Nueva Jersey

En nuestra experiencia profesional, estas jurisdicciones son frecuentemente utilizadas en estructuras comerciales internacionales, lo que incrementa la probabilidad de que contribuyentes paraguayos realicen operaciones alcanzadas por el régimen sin advertirlo inicialmente.

No obstante, los ejemplos mencionados no constituyen el listado completo, por lo que resulta indispensable verificar caso por caso la nómina vigente.

La amplitud del listado implica que numerosas operaciones que el contribuyente no percibe como “riesgosas” pueden quedar automáticamente sujetas a análisis de precios de transferencia y, en su caso, a la obligación formal de presentación del ETPT.

El mecanismo de desvirtuación

En términos generales, la desvirtuación consiste en demostrar ante la administración tributaria que, pese a realizar operaciones con usuarios de Zonas Francas, empresas maquiladoras o contrapartes ubicadas en jurisdicciones BONT, dichas transacciones no generan un riesgo de erosión de la base imponible ni presentan las características que justifican la aplicación de las normas de precios de transferencia.

La consecuencia directa es que el contribuyente queda liberado de la aplicación de las normas de precios de transferencia respecto de dichas operaciones y de la obligación de elaborar y presentar el ETPT, sin perjuicio de mantener la documentación que respalde la posición adoptada.

La normativa prevé un mecanismo específico para desvirtuar la presunción en caso de la realización de operaciones comerciales con una usuaria de una Zona Franca, sea una empresa maquiladora, o se encuentre domiciliada en una jurisdicción BONT.

A tal efecto, el contribuyente debe presentar ante la DNIT la Comunicación de desvirtuación presuntiva”, adjuntando las documentaciones e informaciones establecidas en la RG N.º 96/21, entre las cuales se incluyen:

  • certificado de residencia fiscal de la contraparte,

  • listado de accionistas y beneficiarios finales de la contraparte,

  • organigrama funcional de la contraparte firmado por su representante legal, y

  • organigrama funcional del contribuyente del IRE firmado por su representante legal.

En la práctica, parte de esta información puede resultar compleja de obtener, especialmente cuando depende de contrapartes extranjeras o de estructuras societarias con múltiples niveles.

Es importante considerar que el plazo para la presentación de la “Comunicación de desvirtuación presuntiva” vence en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.

En consecuencia, el análisis debe iniciarse con suficiente antelación para evaluar la viabilidad del procedimiento.

Coordinación con la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)

Un punto crítico —y frecuentemente subestimado— y que no solamente aplica a las empresas que operan con empresas con la que existe una relación de vinculación basada en presunciones, es la coordinación entre:

  • la fecha de vencimiento del IRE, establecida para el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal (por ejemplo, abril para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre);

  • la fecha de vencimiento de la presentación del ETPT, que se verifica en el séptimo mes posterior al cierre (por ejemplo, julio para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre).

Con independencia del plazo formal de presentación del ETPT, el análisis de precios de transferencia debe realizarse antes de la liquidación anual del IRE.

Ello obedece a que, si del análisis técnico surge un ajuste de precios de transferencia que incremente la base imponible del IRE, dicho ajuste debe ser incorporado en la determinación del impuesto al momento de la presentación de la declaración jurada anual.

Postergar el análisis hasta el vencimiento del ETPT puede generar:

  • diferencias en el impuesto determinado e ingresado;

  • impacto en los anticipos;

  • intereses y demás accesorios tributarios derivados de una eventual rectificación.

En consecuencia, el ETPT no debe concebirse como un informe meramente formal, sino como un insumo previo e indispensable para la correcta determinación del impuesto.

Conclusión

El Régimen paraguayo de Precios de Transferencia presenta un alcance más amplio de lo que muchas empresas suelen considerar inicialmente.

Si bien la normativa contempla distintos supuestos de vinculación entre las partes —como la participación en el capital o la influencia en la administración o control— el presente análisis se ha centrado en los casos de presunción de vinculación establecidos por la legislación.

En particular, las operaciones realizadas con usuarios de Zonas Francas, empresas maquiladoras y contrapartes ubicadas en jurisdicciones BONT se presumen realizadas entre partes relacionadas, salvo prueba en contrario.

En estos casos, los contribuyentes deben evaluar la aplicación del régimen de precios de transferencia y, en su caso, cumplir con la obligación de elaborar y presentar el ETPT, sin que resulte aplicable el umbral general de ingresos previsto para otras operaciones internacionales, salvo que se utilice el mecanismo de desvirtuación previsto en la reglamentación.

Adicionalmente, la correcta gestión del régimen requiere coordinar oportunamente el análisis técnico con los plazos de presentación de la Comunicación de desvirtuación presuntiva y/o de la declaración jurada anual del IRE, a fin de evitar diferencias impositivas, intereses o sanciones.

En definitiva, en materia de precios de transferencia la ausencia de vinculadas del exterior no necesariamente implica la ausencia de obligaciones. Empresas que consideran no tener vinculadas podrían igualmente encontrarse alcanzadas por estas normas.

Declaración y contacto

Declaramos que este material tiene un fin meramente informativo y no constituye una opinión ni un asesoramiento profesional con respecto a los temas en él incluidos. Las consultas específicas deberán ser respondidas por su profesional de preferencia.

No dude en contactar a los siguientes profesionales de Amaral si desea contar con una asesoría legal o tributaria con respecto al contenido de este artículo.

Karina Lozano, directora del departamento de Impuesto (klozano@amaral.com.py). Walter Ayala, gerente del departamento de Impuestos (wayala@amaral.com.py)            

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