“Primero que nada debemos tener en cuenta el servicio que prestamos. En el caso de los prestadores de servicios personales, que trabajan de forma independiente, pueden presentar todos los gastos que corresponden a su actividad”, mencionó Oviedo. Asimismo, aclaró que los contribuyentes deben tener bien detallado los tipos de gasto, guiándose por el Decreto N° 3.107/19, donde se menciona una lista de gastos que pueden ser utilizados por cierto tipo de contribuyentes.
Además, indicó que un profesional puede usar todos los gastos de salud y capacitación que tengan que ver con trabajo, gastos de oficina, energía eléctrica, internet y telefonía, el pago del alquiler de la oficina, mantenimiento, remodelaciones, compra de útiles, mobiliarios, etc.
Otro de los gastos que resaltó Oviedo, que también son deducibles, son las compras de repuestos, mantenimiento y seguro del vehículo. “Siempre y cuando sea por servicios profesionales se puede deducir los gastos, incluso hasta la subcontratación de otras personas”, manifestó.
Lo que no se puede utilizar
Entretanto, la contadora añadió que no son deducibles aquellos gastos que tengan relación con la vida privada, insumos para el hogar, artículos de limpieza, regalos y otros. Las profesiones comunes dentro de la población de prestadores de servicios son los abogados, contadores, arquitectos, químicos, veterinarios, administradores, consultores, etc.
“Si una persona está enferma, es mejor consultar con un médico antes que automedicarse. Es lo mismo con la contabilidad, la declaración se debe presentar de forma correcta y de hacerse mal, uno se expone a multas o a una fiscalización tributaria”, reflexionó Oviedo. Presentar fuera de tiempo, por dar algún ejemplo, representa una contravención que es multado con G. 50.000; también existen multas por mora.
Entretanto, no pagar en forma el impuesto expone al contribuyente a tener que pagar el 14% de sus ingresos, intereses diarios del 0,5%, o multa. En el caso de la defraudación, el contribuyente podría exponerse a pagar el triple de todo lo declarado, debido a que se comente un perjuicio al fisco. “Lo que corresponde es que la contabilidad la maneje un profesional contable que conozca qué se debe declarar y qué no”, finalizó.