Mis planes de Netflix o Spotify… ¿más caros por la nueva reforma tributaria?

El Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) es un nuevo tributo que regirá desde el 1 de enero de 2020, y establece una retención sobre las ganancias que generan las plataformas digitales. “El cobro de este impuesto es una tendencia mundial que permite incrementar la recaudación tributaria, en base a las retenciones de empresas internacionales que utilizan nuestro territorio para generar ingresos”, explicó Óscar Orué, viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Según Orué, este tributo sirve para incluir a los bienes intangibles en la nueva estructura tributaria, y seguir apostando por el incremento de las recaudaciones.

Sobre la vigencia del tributo, Orué afirmó que esta medida se implementará desde el 1 de enero, y que para realizar las retenciones de forma eficiente, se encuentran trabajando con las operadoras de tarjetas de crédito e instituciones financieras afines a estas operaciones.

El monto de las retenciones será de 4,5% en caso que la transacción se concrete por medio de una tarjeta de crédito, y de 15% en caso que la operación se concrete mediante remesas en efectivo, confirmó.

“En la semana emitiremos los decretos procedimentales de reglamentación del IRNR”, añadió el viceministro.

Al respecto del alcance de este impuesto, aclaró que todos los servicios digitales que se presten en internet y que demanden una tarifa por su acceso, ingresarán a esta categoría. Algunas plataformas son: Spotify, Amazon Prime, Netflix, Deezer, Youtube, Uber, HBO Go, Apple TV, entre otras. 

¿Mis planes costarán más?

El viceministro declaró que todas las compañías se encuentran al tanto de esta nueva reglamentación, y que finalmente son estas las que decidirán si los costos son transmitidos o no a los consumidores paraguayos. Pero que, de momento, no hubo posturas tomadas sobre el punto, aseguró.

Otro punto estratégico –que guarda relación con el traslado de los costos– es que según Orué, el IRNR se aplica sobre la presunción de la ganancia. Por ejemplo, si una persona realiza un viaje de US$ 8, la tasa no se aplica sobre ese monto, sino que se aplica sobre la ganancia que genera el viaje a la compañía, “que se calcula que ronda el 30% de esta cifra”, agregó.

¿Y las facturas?

Sobre la emisión de facturas por los servicios digitales, el representante expresó que, si la compañía no figura como “Autoimpresor” en los registros de la SET, su factura electrónica no tiene validez. Por tanto, debe emitir obligatoriamente el comprobante físico, a partir de un servicio de G. 20.000 (US$ 3,5 aproximadamente). 

“Actualmente estamos desarrollando el sistema de facturas virtuales para esta prestación de servicios. Eventualmente podrían ser aplicadas en corto tiempo”, concluyó.

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