Se delinean las reglas del home office: ¿en qué consiste la normativa que regularía el teletrabajo?

(Por Diego Díaz) La Cámara de Senadores está estudiando una Ley de Teletrabajo para que esta actividad -muy utilizada en el marco de la pandemia- cuente con un marco jurídico que garantice la igualdad entre un trabajador presencial y un teletrabajador. Para conocer la factibilidad del proyecto conversamos con el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Eduardo Pérez Avid.

El proyecto de ley que establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia define a esta modalidad como al trabajo en relación de dependencia, que consiste en el desempeño de actividades o trabajo realizado a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en virtud a un contrato o relación de trabajo y permite su ejecución a distancia: en el propio domicilio del trabajador o en otro establecimiento.

Además, la normativa no distingue entre el trabajo realizado en el establecimiento del empleador o ejecutado en el domicilio del trabajador y el realizado a distancia. La propuesta también establece el carácter voluntario de esta modalidad, tanto para el trabajador como el empleador.

"Una Ley de Teletrabajo es necesaria porque la utilización de plataformas digitales no está prevista en nuestro Código Laboral. Con la pandemia se dio un salto a nivel mundial en cuanto a la aplicación de esta modalidad de trabajo, la cual no está regulada en la mayoría de los países de Latinoamérica", manifestó Pérez Avid. El proyecto estudiado en Senadores actualmente busca reforzar la validez de las comunicaciones electrónicas como relación laboral a distancia y que el empleador compense los gastos que el trabajador haya debido incurrir para migrar a tal modalidad.

"Si bien es característico de la región que las normas no salgan muy completas, este proyecto de ley contempla un esquema laboral que se irá ajustando una vez se empiece a reglamentar", indicó Pérez, quien además agregó que lo básico que debe incluir un contrato de teletrabajo es la preservación del derecho a la desconexión y a la privacidad.

"El derecho a la desconexión permite al trabajador realizar labores en una jornada determinada y que tenga garantizado su horario de descanso. En relación al derecho a la privacidad, como la empresa estará monitoreando constantemente al empleado, debe preservarse que el empleado pueda desempeñar su vida como sujeto humano", aclaró. Entretanto, sostuvo que es importante que el control realizado por el empleador no admita el uso de dispositivos GPS. 

En cuanto a los costos operativos, Pérez Avid citó a la provisión de internet y equipos de informática como dos puntos clave que los empleadores deben poner a disposición del trabajador, lo cual está contemplado en el proyecto que ya tiene media sanción en Diputados.

Beneficios sociales

Sobre los beneficios sociales a los cuales los teletrabajadores tendrán derecho, el proyecto en estudio establece que todo trabajador asalariado será beneficiario del Instituto de Previsión Social (IPS). Si se dieran casos de enfermedad, accidentes de trabajo, accidentes comunes y maternidad, el teletrabajador deberá comunicar a su empleador para que este realice los trámites correspondientes ante la autoridad laboral y previsional.

Para acceder al proyecto Que establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia se puede ingresar al siguiente link: http://silpy.congreso.gov.py/descarga/expediente-136076

Desconexión laboral y digital

Otra propuesta vinculada al teletrabajo que será presentada en los próximos días al Congreso es la de Desconexión Laboral y Digital, que buscará incluir al artículo 213 del Código Laboral el derecho a no responder llamadas o mensajes fuera del horario laboral y días libres. El impulsor del proyecto es el exdirector de empleo del Ministerio del Trabajo, Enrique López, el cual anunció que en los próximos días hará llegar a los legisladores el documento base.

Dicho proyecto estipularía multas económicas a las empresas que amonesten a los trabajadores por falta de respuesta fuera de horario y que los empleadores consigan un mejor rendimiento de sus empleados al garantizarles sus tiempos de descanso. "El artículo 202 del Código Laboral establece que las horas extraordinarias solo pueden ser obligatorias para el trabajador cuando la empresa requiera una urgencia. El trabajador no está obligado a cumplir horas extras siempre", respondió Pérez Avid.

Según el abogado, no es necesario ampliar la normativa con respecto a las horas extras, solo basta con equiparar el teletrabajo con el empleo en relación de dependencia. El artículo 202 indica que "el trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas extraordinarias, salvo en casos de accidentes ocurridos, reparaciones urgentes, de forma temporal para hacer frente demandas extraordinarias y por exigencia excepcionales de la economía nacional o la empresa".

La Costanera sumará un nuevo símbolo: un monumento de casi 11 metros a Nuestra Señora de la Asunción

(Por BR) Asunción sumará en los próximos días un nuevo símbolo urbano y religioso. La capital contará con un monumento de gran escala dedicado a Nuestra Señora de la Asunción, patrona y fundadora espiritual de la ciudad, que será emplazado en el paseo central de la Costanera, detrás del Palacio de Gobierno. La obra demandó más de un año de trabajo, tendrá cerca de 11 metros de altura y será inaugurada, si el cronograma oficial se mantiene, entre el 14 y el 15 de agosto, coincidiendo con las celebraciones por el aniversario de la capital.

Proyección económica: dólar cerraría 2026 en G. 6.300, con inflación de 3,5% y crecimiento de 4,2%

Los agentes económicos redujeron nuevamente sus expectativas para el tipo de cambio, mientras mantuvieron sin cambios las proyecciones de inflación, crecimiento económico y tasa de política monetaria. Para el cierre de 2026, estiman que el dólar se ubicará en G. 6.300 y que el Producto Interno Bruto (PIB) crecerá un 4,2%, según la Encuesta de Expectativas de Variables Económicas (EVE) correspondiente a julio de 2026, elaborada por el Banco Central del Paraguay (BCP). 

Le dijeron que nadie imprimiría de madrugada: la idea que convirtió a Printos en la imprenta 24 horas que emplea a 45 personas

(Por NL) Todo comenzó hace unos 15 años con una computadora que tenía en su casa, una impresora de escritorio y un pequeño local de apenas dos por tres metros. A partir de esos recursos, nació lo que finalmente se convertiría en una de las imprentas más reconocidas de Asunción. Sin embargo, el crecimiento de Printos no se explica solo por la inversión en equipos o la ampliación de servicios, que al inicio eran muy limitados, sino también por una decisión que tomó posteriormente su fundador, Luis Enrique Rene Melzer Resquin: mantener el negocio abierto las 24 horas cuando prácticamente nadie creía que pudiera funcionar.