Paraguay mejora su atractivo para las inversiones, pero mantiene desafíos pendientes en derechos laborales

(Por BR) Paraguay fue incluido en la categoría 3 del Índice Global de Derechos, elaborado por la Confederación Sindical Internacional (ITUC), una clasificación que agrupa a los países donde existen “violaciones regulares de derechos” laborales. Si bien el resultado no ubica al país entre los de peor desempeño a nivel mundial, sí refleja desafíos persistentes para el ejercicio efectivo de derechos vinculados al trabajo, la sindicalización y la negociación colectiva.

El informe, considerado uno de los principales indicadores globales sobre derechos laborales, analiza la situación de 151 países tomando como referencia convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre los aspectos evaluados se encuentran la libertad sindical, el derecho a huelga, la negociación colectiva y el acceso a mecanismos de defensa laboral.

El estudio asignó a las Américas una puntuación promedio de 3,72 sobre una escala donde 1 representa el mayor respeto a los derechos laborales y 5 el peor nivel de garantías. El resultado supone un empeoramiento respecto al año anterior y confirma una tendencia negativa que se mantiene por tercer año consecutivo.

Dentro de este escenario, Paraguay se posicionó en un nivel intermedio. Se ubicó por encima de países de la región que enfrentan mayores restricciones laborales, como Argentina, Ecuador y Panamá, aunque todavía lejos de naciones que exhiben mejores indicadores de protección laboral, como Uruguay.

La clasificación obtenida por Paraguay no implica necesariamente la inexistencia de derechos laborales en la legislación nacional. De acuerdo con la metodología del ITUC, la categoría 3 corresponde a países donde los trabajadores encuentran obstáculos frecuentes para ejercer derechos que formalmente están reconocidos.

Entre las situaciones observadas por el informe figuran dificultades para formar o afiliarse a sindicatos, trabas para la negociación colectiva, restricciones al derecho de huelga, represalias contra dirigentes sindicales, demoras en los mecanismos de defensa laboral e incumplimientos laborales que no siempre son corregidos de manera efectiva.

La escala utilizada por el índice establece seis niveles. Los países con calificación 1 presentan únicamente violaciones esporádicas; los de categoría 2 registran violaciones repetidas; la categoría 3, donde aparece Paraguay, corresponde a violaciones regulares; la categoría 4 refleja violaciones sistemáticas; la categoría 5 identifica países donde los derechos laborales no están garantizados; mientras que la categoría 5+ se reserva para contextos extremos marcados por conflictos graves o ausencia de Estado de derecho.

Para el economista Víctor Pavón, este tipo de indicadores no suele ser determinante en las decisiones inmediatas de inversión, pero sin duda alguna afectan las proyecciones de negocios que se puedan realizar a mediano y largo plazo.

Según el especialista el principal problema no radica exclusivamente en los resultados del informe, más bien radica en las limitaciones estructurales del actual marco normativo laboral paraguayo. “La verdadera causa está en que el Código Laboral ya caducó. No fue hecho para la modernidad. Es un código atrasado y vetusto que termina perjudicando al propio trabajador”, afirmó.

Pavón considera que la legislación vigente no logra generar las condiciones necesarias para impulsar una mayor estabilidad laboral ni favorecer mejoras sostenidas en los ingresos de los trabajadores. “El Código Laboral, en lugar de propiciar un ambiente de mayor estabilidad y certidumbre laboral, se convierte en un freno para que los trabajadores puedan conseguir mejores salarios y elevar su calidad de vida”, explicó.

A lo que Pavón agregó que, “El país necesita avanzar hacia una reforma profunda de su normativa laboral para adaptarla a las nuevas dinámicas económicas y productivas. Lamentablemente tenemos un código que ya quedó obsoleto y que necesita ser reformulado”.

Sin embargo, el principal problema no radica exclusivamente en la legislación vigente.

Para el economista Amílcar Guillén, Paraguay presentó algunos avances, pero todavía hay un camino largo por recorrer en el fortalecimiento de una cultura de cumplimiento de la legislación laboral. “Aspectos básicos como la inscripción de los trabajadores en el sistema de seguridad social, el cumplimiento de los aportes jubilatorios y el respeto a derechos como las vacaciones siguen siendo tareas pendientes en muchos sectores”, señaló.

Desde una perspectiva económica, Guillén consideró que este tipo de indicadores sí tiene relevancia para determinados perfiles de inversionistas, especialmente para las grandes empresas internacionales que operan bajo estándares de cumplimiento cada vez más exigentes.

“Sin duda es un factor que afecta, sobre todo cuando se trata de grandes inversiones. En proyectos de gran escala, los estándares laborales forman parte de las evaluaciones previas. Las empresas realizan sus proyecciones considerando el cumplimiento íntegro de todos los derechos laborales y exigen que toda la cadena de proveedores también esté al día con estas obligaciones”, explicó.

Según el economista, la creciente importancia de los criterios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG) hace que las condiciones laborales se conviertan en un elemento estratégico para la reputación empresarial y la atracción de capitales.

“Para las grandes compañías resulta muy perjudicial verse involucradas en situaciones relacionadas con trabajo infantil, incumplimientos laborales o vulneraciones de derechos. Ese tipo de casos impacta negativamente en la imagen corporativa y puede generar resistencia por parte de consumidores, clientes e incluso socios comerciales”, dijo.

Guillén advirtió que la reputación laboral ya no afecta únicamente a una empresa en particular, ya que puede extenderse a toda la cadena de valor. “Hoy existe una trazabilidad mucho mayor sobre las condiciones laborales. Por eso las empresas buscan asegurarse de que tanto ellas como sus proveedores cumplan con los estándares exigidos. Es una cadena que debe funcionar correctamente para evitar daños reputacionales que puedan afectar futuras inversiones”.

Desde el ámbito jurídico, el abogado Roberto Inglés, miembro de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas consideró que la situación reflejada por el índice expone una brecha histórica entre los derechos reconocidos por la legislación paraguaya y su aplicación efectiva en la práctica.

“En teoría, nuestra legislación, empezando por la Constitución Nacional, reconoce prácticamente todos los derechos laborales vigentes a nivel internacional. El problema no está necesariamente en la falta de normas, está en la aplicación efectiva de esas disposiciones y de los estándares internacionales que Paraguay ya ratificó”, puntualizó.

Para el especialista, una de las principales debilidades se encuentra en el acceso a una justicia laboral verdaderamente especializada. “Los trabajadores tienen derecho a una justicia especializada. Si bien existen juzgados laborales, muchas veces quienes administran justicia cuentan con una formación orientada a otras ramas del derecho y no específicamente al ámbito laboral. Eso termina generando consecuencias que afectan directamente la protección efectiva de los trabajadores”.

Inglés sostuvo que los derechos laborales deben entenderse como parte integral de los derechos humanos fundamentales, “los jueces siguen siendo muchas veces reacios a resolver desde una perspectiva de protección de la dignidad humana del trabajador. La gran brecha está en la capacidad de aplicar correctamente las normas internacionales que tienen incluso una jerarquía superior a muchas disposiciones de nuestra legislación interna”.

Como último punto, Inglés dijo que, “La protección al trabajador muchas veces termina siendo más declarativa que real. Esto se observa especialmente cuando existen conflictos contra empresas poderosas o sectores con capacidad para desplegar recursos jurídicos y económicos que dificultan el reconocimiento efectivo de los derechos reclamados”.

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