En primer lugar, es importante destacar que para que un crédito sea considerado incobrable a efectos fiscales y por tanto, deducible en la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial, basta con que en el ejercicio fiscal cumpla con alguna de las condiciones establecidas por la normativa fiscal. No es necesario dar de baja contablemente el crédito con cargo a pérdidas del ejercicio para poder deducir la correspondiente pérdida generada por el deudor incobrable en el cálculo del impuesto. Tampoco es un obstáculo para la deducibilidad fiscal del incobrable, que el crédito haya sido dado de baja contablemente en un ejercicio anterior al que se cumplan las referidas condiciones de incobrabilidad exigidas por la normativa fiscal.
Es importante tener en cuenta que el reconocimiento contable y fiscal de las pérdidas por deudores incobrables tiene implicancias diferentes. Mientras que la Ley Nº 6.380/19 y sus reglamentaciones tratan materias fiscales y establecen los criterios para la deducción de los castigos sobre malos créditos, la normativa contable (Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) Nº 9) exige que las empresas contabilicen las pérdidas por incobrabilidad en la medida que existan indicios para su reconocimiento. En este sentido, la normativa fiscal no puede imponerle al contribuyente una fecha en la que deba registrar contablemente la pérdida ocasionada por la incobrabilidad de un crédito.
Al respecto corresponde señalar que, aunque la normativa fiscal permite deducir la pérdida de un activo, ésta no necesariamente debe tratarse como pérdida en el estado de resultados para ser computada como gasto deducible. De hecho, la pérdida podría ser incluida como una “baja de renta” en el cálculo del impuesto a los efectos de aplicar su deducibilidad, entendiéndose por “baja de renta” a la disminución del resultado contable del ejercicio, a través de un ajuste fiscal, para llegar así a determinar la renta neta imponible del ejercicio. Esto nos indica que la pérdida no tiene que estar necesariamente registrada en el estado de resultados de ese ejercicio, para que pueda ser reconocida como tal a efectos impositivos.
El tratamiento contable y fiscal de las pérdidas por incobrabilidad de los deudores de una empresa no necesariamente debe ser simétrico y por este motivo es fundamental que los contadores responsables por la liquidación de impuestos conozcan las implicancias contables y fiscales de las pérdidas por deudores incobrables, de manera de presentar adecuadamente sus estados financieros en el marco de las normas contables profesionales vigentes en Paraguay, al mismo tiempo de aplicar correctamente las normas legales y reglamentarias vigentes en la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial.
Declaración y contacto
Declaramos que este material tiene un fin meramente informativo y no constituye opinión ni asesoramiento profesional con respecto a los temas en él incluidos. Las consultas específicas deberán ser respondidas por su profesional de preferencia.
Para más información, puede contactar con:
Jorge Cámeron, Director del Departamento de Impuestos