Según el Artículo N°4, el Comité Técnico tendrá en cuenta los siguientes parámetros: a) mano de obra directa e indirecta, incluyendo cargas sociales, b) precio de los combustibles, c) depreciación de las unidades de transporte, teniendo en cuenta la vida útil media de la flota a nivel nacional, d) mantenimiento, repuestos, insumos y otros costos operativos, e) limitaciones de carga y su implicancia en el transporte, f) distancia y volumen de la carga y g) naturaleza del bien a ser transportado.
“Estos son los principales parámetros que se tienen en cuenta para establecer el costo del flete en la escena internacional. Por eso es que el decreto menciona estos elementos, lo que no significa que no puedan incluirse factores que inciden en el costo final del servicio de cargas”, expresó el director nacional de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), Juan José Vidal. Asimismo, comentó que en Brasil se aprobó hace poco una ley que establece un costo mínimo del servicio de flete, que también incluyen todos los elementos que se mencionan en el decreto ejecutivo de nuestro país.
La Agencia Nacional de Transporte Terrestre de Brasil es el organismo que establece el precio mínimo del flete terrestre en el vecino país y aplica multas a los contratantes que no cumplan con las cifras acordadas. El último ajuste del precio mínimo por la agencia brasileña fue de 5,8% y se debió a la suba del precio del combustible.
La directora de asuntos nacionales de la Asociación Gremial de Empresarios de Transportes de Cargas del Paraguay (Agetrapar), Liz de Prantte, agregó que el decreto N°5.791, aparte de las cuestiones jurídicas, no garantiza que el comercio se realice en igualdad de condiciones porque crea un Comité Técnico sin sopesar las diferencias que existen entre las fuerzas de cada sector de la cadena logística. “Un decreto no puede regir el funcionamiento de actividades que desarrollan terceros. Por eso nosotros optamos por una ley”, señaló.
Además, dijo que el Comité Técnico incluye a todos los actores de la cadena de logística, sin embargo, no se parte de bases técnicas ya discutidas desde el 2010/2011 aproximadamente. Para comprender cuáles son esas bases, el Artículo N°5 del proyecto de Ley de Fletes indica que, en los fletes de corta distancia, la tarifa de referencia tendrá un porcentaje adicional dependiendo los kilómetros a recorrer, que van desde 3,63% a 0% para viajes de entre 0 a 180 kilómetros.
Se viene un censo
En el decreto ejecutivo se prevé un censo para formalizar la actividad de camioneros e intermediarios, con la finalidad de tener mayor certeza sobre la cantidad de oferta que existe en el servicio de flete. “Esto lo haremos desde la Dinatran, a través de un software que tendrá publicado el registro de cada sector. No existen dificultades para que el Comité Técnico se vuelva un espacio útil, si no conocemos algo, contrataremos a consultoras para que nos den apoyo”, finalizó Vidal.