Para analizar este escenario, conversamos con el abogado Guillermo López Moreira, director del estudio jurídico que lleva su nombre, quien aportó una mirada integral sobre dos temas esenciales que son la inembargabilidad del aguinaldo y la situación de los trabajadores que facturan, pero cumplen una relación de dependencia.
Según explicó López Moreira, el aguinaldo es un derecho adquirido del trabajador y debe ser abonado de manera íntegra. No puede ser objeto de embargos, descuentos ni retenciones, ni por parte del empleador ni de la previsional, ya que no está sujeto a aportes al IPS.
La razón es que la normativa entiende al aguinaldo como un ingreso destinado exclusivamente al trabajador, por lo que no puede compensar deudas internas, compromisos financieros o cualquier otro tipo de obligación sin el consentimiento del empleado.
El único escenario en que un descuento puede aplicarse es cuando el trabajador autoriza voluntariamente esa deducción, ya sea para saldar una cuenta pendiente con la empresa o cancelar alguna otra obligación asumida previamente. Pero si no existe un acuerdo explícito, la empresa está impedida de realizar cualquier tipo de descuento. Esta inembargabilidad no es una interpretación flexible: es una regla que busca proteger el ingreso anual adicional que la ley garantiza a cada persona que presta servicios bajo relación laboral.
Para los prestadores de servicios
Más allá de este aspecto, el abogado reconoce que aún persisten prácticas empresariales que generan confusión, especialmente en torno a los trabajadores que figuran como prestadores de servicios independientes y deben emitir facturas mensuales. En muchos casos, estas personas cumplen horario, reciben órdenes directas, usan uniforme, trabajan en exclusividad para una sola empresa o desarrollan sus funciones dentro de la estructura organizacional, lo cual configura inequívocamente una relación laboral de dependencia.
López Moreira señala que esta modalidad se utiliza frecuentemente como un mecanismo para evitar costos laborales, entre ellos el aguinaldo. Sin embargo, los tribunales laborales paraguayos ya han establecido de manera reiterada que la emisión de facturas o la firma de contratos de prestación de servicios no elimina la existencia de una relación de dependencia cuando los hechos demuestran subordinación y continuidad. En esos casos, las sentencias suelen reconocer todos los derechos laborales correspondientes: vacaciones, liquidaciones y también el pago del aguinaldo.
En la práctica, esto significa que un trabajador puede estar formalmente registrado como independiente, pero si su rutina laboral es idéntica a la de un dependiente —incluyendo horarios, controles, supervisión, órdenes y exclusividad—, la justicia entiende que se trata de una relación laboral encubierta. El uso de facturas, por lo tanto, no es indicativo de independencia, sino muchas veces una simple formalidad utilizada para eludir responsabilidades patronales.
Esta situación genera lo que López Moreira considera un “fraude laboral, ampliamente extendido y normalizado, pero injustificado desde el punto de vista jurídico”. La legislación laboral no se basa en la forma, sino en la realidad del vínculo. Por eso, incluso cuando el trabajador firma un contrato de prestación de servicios o presenta facturas mensuales, puede reclamar el aguinaldo si demuestra que existía subordinación efectiva.
El abogado señala que, a pesar de los avances jurisprudenciales, todavía existe un amplio desconocimiento entre los trabajadores sobre este derecho. Muchos creen que, por estar facturando, automáticamente quedan excluidos del aguinaldo, cuando en realidad puede corresponderles de igual manera.
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