El lobby o cabildeo se refiere a la influencia ejercida por ciertos sectores para que una ley sea tratada en el Congreso. La Ley de Cabildeo busca mejorar la transparencia de la gestión legislativa a través de normas que obligan al legislador y otros funcionarios del Poder Legislativo a que registren actividades de cabildeo.
La Ley de Cabildeo y el Código de Ética del Representante Parlamentario son dos proyectos de ley que nacen de la campaña #ReglasClaras de la Ceamso, para incrementar la participación de sectores involucrados en la toma de decisiones del Congreso de la Nación.
El sector empresarial también estuvo presente en los debates previos para elaborar ambos proyectos, en especial el que se refiere al cabildeo o lobbying como se le llama en otros países.
“Esto empezó durante la presidencia de Eduardo Felippo, creo que está listo el anteproyecto. Queremos que esto sea presentado ante la Cámara de Senadores. La propuesta no es solamente la opinión entre cuatro paredes de la Ceamso y de la UIP, aquí se han hecho audiencias públicas en diferentes ciudades del país, por lo tanto, se extrajo qué es lo que opina el ciudadano paraguayo, no solamente el de Asunción”, resaltó Gustavo Volpe, presidente de la UIP.
La experta en técnicas legislativas Sandra Otazú comentó a InfoNegocios los aspectos positivos que posee el proyecto para la sociedad civil y representantes del sector privado: “La información es una herramienta que le sirve a cualquier ciudadano y ni qué decir a las empresas, para que justamente posean una incidencia adecuada y correcta en las legislaciones”.
Según Otazú, las empresas van a tener oportunidad de ver toda la información que les compete, por ejemplo, si algún representante legislativo desea presentar algún proyecto que se sostiene en legislaciones que provienen de otros países, los empresarios podrán ver cómo afectó la aplicación a los negocios privados, si funcionó o no.
“Los empresarios van a tener el conocimiento de las agendas públicas, de las reuniones, de las visitas, de las gestiones que hacen cualquier otra parte o sector afectado sobre un proyecto. Eso facilita que una empresa del mismo sector o rubro pueda solicitar que se le escuche”, afirmó la experta.
El objetivo de la medida es que se puedan conciliar intereses que en primeras instancias parecen contrapuestos.
Otazú también dijo que durante las discusiones previas a la obligatoriedad de las audiencias (estipulada en el proyecto), resaltaron las que tienen que ver con el sistema tributario: “Un proyecto así no se va a poder tratar sin una audiencia pública, ellas serán reglamentadas para que adquieran formalidad”, sostuvo.
Conformación
Ambos proyectos son producto de más de 20 reuniones de las que participaron más de 500 representantes de 40 organizaciones de diversos sectores, entre los que se encuentran el académico, empresarial, cooperativo, estudiantes y exlegisladores.
Ejemplos en la región
En Perú: La legislación sobre el cabildeo aplica al Parlamento y al Poder Ejecutivo, según Otazú el efecto de la ley no fue tan bueno porque tomaron totalmente el modelo americano, en el que el cabildeo era prácticamente una profesión. Entonces se restringió la participación. Actualmente están en un proceso de revisión para eliminar eso. A diferencia de Perú y EEUU, aquí en Paraguay se sacó la posibilidad de restringir, porque se tiene la intención de ampliar la participación.
Chile: La legislación también afecta al Poder Ejecutivo y al Parlamento, y para Otazú funciona muy bien y posee la característica particular de que todos los actores de los sectores activos pueden ser multados.
En el proyecto presentado por la UIP y la Ceamso, las multas y obligaciones solo afectan a funcionarios públicos, no a los representantes de las empresas, ni a la ciudadanía o representantes de organizaciones.
La experta en técnicas legislativas explicó que en el proyecto elaborado en Paraguay no se incluyó al Ejecutivo porque ya tiene una línea política de transparencia y no quisieron poner trabas.
Temas de interés para audiencias públicas
El proyecto obliga la realización de audiencias públicas si se pretende legislar cuestiones relativas a derechos humanos, ambiente, explotación de recursos minerales y naturales, trabajo, tributación y materia electoral.
Las multas para funcionarios públicos por no informar y/o registrar audiencias o actividades de cabildeo, inclusión consciente de información inexacta o falsa en el registro, omisión injustificada de información requerida o convocatorias a audiencias y la ausencia injustificada de proyectistas o presidentes de comisiones podrá llegar hasta los 1.000 jornales (G. 81.252.000).