El arbitraje es un método por el cual las partes deciden, de común acuerdo, resolver sus conflictos fuera de la jurisdicción ordinaria del Poder Judicial. Para que esta renuncia sea válida y el proceso funcione, debe estar amparado por una ley clara. Una normativa moderna define el marco aplicable a los acuerdos, los procedimientos y los laudos arbitrales, y es crucial para que los tribunales nacionales puedan brindar apoyo al proceso y reconocer la validez de las decisiones finales.
Anteriormente, Paraguay ya contaba con una ley de arbitraje, la N° 1879/2002, que era considerada moderna y basada en los estándares internacionales de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Sin embargo, la nueva ley viene a actualizar y fortalecer ese marco, incorporando innovaciones significativas para responder a las necesidades prácticas del comercio actual y cerrar las “zonas oscuras” que podían existir.
Entre las principales mejoras que destaca la comunidad jurídica, y que fueron resaltadas por expertos como Raúl Pereira, de la consultora Ferrere, se encuentran varias disposiciones de avanzada. La ley incluye una regla de interpretación que favorece la validez y eficacia del arbitraje en caso de dudas, reforzando así el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Además, establece de manera expresa la prohibición de que los tribunales ordinarios suspendan un arbitraje, consolidando el principio de no intervención judicial indebida.
Otra innovación relevante es el reconocimiento de la extensión de los efectos de un acuerdo arbitral a partes no signatarias que hayan tenido una participación determinante en el contrato base, una figura clave en los negocios complejos actuales. Asimismo, la ley establece reglas más claras y previsibles para los procesos de nulidad y ejecución de laudos arbitrales, tanto nacionales como internacionales, buscando otorgar mayor seguridad y celeridad a todo el proceso.
Pese a estos avances, el especialista señaló que la ley podría haber ido más lejos en algunos aspectos. Un punto pendiente es que la acción de nulidad de un laudo sea planteada directamente ante la Corte Suprema de Justicia, evitando así la doble o triple instancia judicial que desvirtúa la naturaleza ágil del arbitraje. También se echa en falta un reconocimiento expreso de la figura del “árbitro de emergencia”, que permite solicitar medidas cautelares antes de la constitución del tribunal arbitral y es común en el arbitraje internacional.
La promulgación de esta ley es una señal potente hacia los mercados internacionales. Un marco jurídico arbitral sólido mejora la imagen de Paraguay como un destino seguro y confiable para las inversiones extranjeras, ofreciendo la percepción de un entorno estable y predecible. Esto es un factor decisivo para que un inversor elija un país, ya que garantiza que sus derechos y activos estarán protegidos mediante mecanismos eficaces de solución de controversias.
Esta seguridad jurídica tiene consecuencias económicas directas: promueve el desarrollo, ya que un aumento de la inversión extranjera se traduce en creación de empleos, transferencia de tecnología y mejora de infraestructura. Además, reduce el riesgo político del país, pues el acceso al arbitraje internacional garantiza la aplicación efectiva de las protecciones de los tratados bilaterales de inversión. Un riesgo político percibido como más bajo abarata el financiamiento de los proyectos y, en última instancia, beneficia a toda la ciudadanía con menores costos.