Contrato de factoraje: Vendé a crédito, cobrá al contado y olvidate de las complicaciones

(Por Federico Silva de Ehreke Business Attorneys) Si vendés a crédito, necesitás liquidez o delegar el cobro a un tercero, el factoraje puede resultar sumamente útil.

Todas las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, por lo general comparten la particularidad de encontrar dificultades al tiempo de buscar financiamiento, como altos costos financieros por elevadas tasas de interés y periodos de amortización cortos. A su vez, las instituciones financieras suelen ser exigentes con respecto a las condiciones y garantías para solicitar un crédito, excluyéndose así a las empresas y personas incapaces de cumplir con ello.

Además, el sistema financiero tiene una marcada dependencia del entorno económico que lo rodea, particularmente en tiempos de inestabilidad económica, cuando se endurecen los requisitos para acceder al crédito, aumentan las tasas de interés y aumenta la morosidad.

Sin embargo, mediante la figura del contrato de factoraje, prevista en la Ley 6.642/20, las empresas y personas que venden sus productos a crédito pueden obtener liquidez con base en sus cuentas por cobrar a un plazo determinado, en una suerte de ventas a crédito con pago al contado, o encontrar una herramienta útil para cobrar dichos créditos, reduciendo los costos y complejidades involucrados. Aquí le explicamos cómo.

El contrato de factoraje

Bajo la Ley 6.542/20, mediante el contrato de factoraje una empresa o persona, denominada cedente, cede total o parcialmente, en venta o en administración, a otra persona o empresa, denominada factor o cesionario, los derechos de crédito monetarios vinculados a su actividad comercial o de prestación de servicios, a cambio de una retribución, que puede consistir en un descuento proporcional de las sumas involucradas, de una comisión o porcentaje sobre éstas, o cualquier otra prestación convenida.

El contrato de factoraje puede involucrar cualquier crédito monetario, presente o futuro, determinado o determinable, siempre que no tenga un carácter estrictamente personal, como un crédito proveniente de una prestación alimentaria, y que su transferencia no esté prohibida por ley.

El factoraje puede ser con o sin recurso. Si es con recurso, el factor que adquirió el crédito debe encargarse de cobrarlo, pero el cedente es responsable si el deudor no lo paga, debiendo devolver el monto involucrado al factor. Si es sin recurso el factor asume el riesgo de incumplimiento del deudor, sin que el cedente tenga responsabilidad ante la falta de pago. Por ello el factoraje sin recurso suele ser más caro.

Operaciones de factoraje

En el marco de un contrato de factoraje, entre otras cosas el factor puede:

a) Recibir en cesión un crédito, con o sin descuento, anticipando o no recursos del mismo;

b) Administrar una cartera de crédito;

 c) Notificar la cesión al deudor, como manda la ley, dándole instrucciones de pago, que el deudor debe cumplir;

d) Cobrar los créditos cedidos en nombre propio o en nombre del cedente, dependiendo de si la cesión se hizo a título de venta o de administración;

 e) Proteger al cedente contra el impago del deudor, o gestionar dicha protección;

f) Realizar operaciones con los créditos involucrados en el contrato; y

g) Brindar al cedente servicios adicionales a la provisión de recursos líquidos, como investigación e información comercial, servicios contables, de estudio de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar, a cambio de una retribución global o a ser pactada por cada servicio adicional.

 Responsabilidad del cedente-vendedor

El cedente debe responder por la existencia del crédito cedido. Salvo que se trate de un factoraje sin recurso, lo cual debe pactarse expresamente por escrito, el cedente responde por el cobro del crédito cedido. Si se cede un crédito futuro, cuya existencia depende de la industria o actividad del cedente, éste debe adoptar todas las medidas necesarias para que el crédito nazca.

Registro

Para ser oponible frente a terceros, el contrato de factoraje debe inscribirse en el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas, operado por el Banco Central del Paraguay (BCP).

Los beneficios

Así, el factoraje puede constituir una eficiente herramienta para que toda empresa, grande, mediana o pequeña que vende productos a crédito obtenga recursos líquidos por adelantado negociando la cesión de sus cuentas por cobrar sin que ello dependa de su rating crediticio, como normalmente ocurre en los mecanismos tradicionales de financiamiento, o delegar el cobro de sus créditos a un tercero, reduciendo los costos y complejidades que ello trae consigo.

Si vende productos a crédito y tiene intenciones de obtener liquidez negociando sus cuentas por cobrar o delegar el cobro a un tercero, un contrato de factoraje debidamente instrumentado ciertamente le será de notable utilidad.

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