“Esto se enmarca en el régimen de control de concentraciones, debido a que existen determinadas actividades que tienen que ser sometidas al régimen. Determinamos la notificación de Farmacenter luego de una serie de investigaciones que estuvimos realizando”, explicó. La Ley de Defensa de la Competencia conceptualiza cuáles son las operaciones de concentración y los disparadores para que las concentraciones se sometan al régimen.
Según la legislación, una operación de concentración se da cuando “una o más personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras controlen al menos una o más personas jurídicas, mediante la toma de participaciones en el capital, o la compra de elementos del activo, o contrato o por cualquier otro medio, adquiera, directa o indirectamente, el control sobre la totalidad o parte de una o de otras personas jurídicas”.
Asimismo, Benítez añadió que un ejemplo de concentración es cuando se llega a un mercado mediante un proceso de adquisición o fusión y se cuente con el 45% del market share. “Eso quiere decir que la empresa debe notificar a la Conacom para que analice el impacto de la operación y ver si se crea o refuerza una posición dominante”, enmarcó. Como otro ejemplo, detalló que los sujetos participantes de una operación superen los 100.000 salarios mínimos de facturación el año anterior.
En el caso de Farmacenter, el emplazamiento es de 20 días hábiles, teniendo como fecha tope el 20 de julio. Sobre la notificación directa a Horacio Cartes, Benítez mencionó que el requerimiento se realizó al expresidente porque él adquirió las acciones de la firma.
“Farmacenter tiene la posibilidad de solicitar una reconsideración, sin embargo, cabe aclarar que el emplazamiento es parte de un proceso normal. El análisis de una posible concentración se debe hacer de forma posterior a la notificación”, finalizó el director.