Tradicionalmente, el lavado de activos se asocia a operaciones de gran valor. Hoy, sin embargo, tanto la práctica del lavado de activos como los mecanismos empleados para ello han cambiado; la opacidad y los movimientos pequeños son características de organizaciones criminales más estructuradas. Por ende, resulta esencial mirar más allá del ámbito financiero e identificar las áreas donde las actividades ilícitas puedan encontrar menor resistencia: el mercado inmobiliario, concesionarias, joyerías, estudios jurídicos, notarías y organizaciones sin fines de lucro (“OSFL”). Todas ellas conocidas como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (“APNFD”).
A diferencia de las entidades financieras, que cuentan con supervisores naturales como la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Seguros, las APNFD no están bajo la supervisión de un organismo central específico. Por ello, su control y monitoreo recaen directamente en la Seprelad.
Esta característica, la ausencia de un supervisor natural, hace que las APNFD se conviertan en potenciales canales para operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, si no implementan mecanismos adecuados de prevención, control y respuesta.
Algunos de estos sectores presentan mayor vulnerabilidad por ciertas características inherentes al rubro; el inmobiliario, por el volumen y uso de efectivo; el automotor, por la rápida movilidad de bienes; las joyerías, por su alta concentración de valor; y las OSFL, por los desafíos de trazabilidad de donaciones. Todos los sectores mencionados son sujetos obligados por la regulación nacional, pero ¿qué implica verdaderamente ser sujeto obligado? ¿y qué pasa si mi empresa no está comprendida como tal?
Respecto a la primera pregunta, si la empresa es sujeto obligado, hay requisitos tanto documentales como operativos que deben instaurarse, cumplirse, auditarse y comunicarse a la Secretaría de Prevención del Lavado de Activos y Dinero (SEPRELAD). El no cumplimiento de estas obligaciones trae aparejadas consecuencias marcadas, como la imposibilidad de operar con el sistema bancario, ser incluidos en listas negras en materia de prevención o responsabilidad administrativa o penal, en determinados casos. Aquí es crucial destacar que, si bien todos son sujetos obligados, los riesgos, contextos y posibles consecuencias son muy distintos.
Considerando la segunda pregunta, es muy importante en este contexto desmitificar que la prevención del lavado de activos debe realizarse solo si el rubro de empresa está comprendido dentro de las APNFD. Es un error pensar que la prevención solo compete a la empresa designada por la normativa. Incluso empresas no incluidas formalmente en las APNFD pueden verse afectadas al vincularse a clientes, proveedores o socios que sí lo son. El riesgo no proviene únicamente de la falta de controles propios, sino también de terceros que utilizan estructuras aparentemente legítimas para canalizar fondos ilícitos.
Como el mundo del crimen evoluciona, tarde o temprano el dinero mal habido puede ingresar a empresas que no necesariamente están concebidas como puntos focales del lavado.
Por ello, la prevención debe ser activa, no reactiva. Las empresas deben mantenerse alertas ante señales atípicas en sus operaciones normales, comprendiendo que las estructuras criminales evolucionan constantemente buscando nuevos mecanismos para diversificar sus canales de lavado sin levantar sospechas. ¿Y cuáles son los riesgos?
La ausencia de una cultura de cumplimiento genera riesgos significativos tanto para los sujetos obligados como para aquellas empresas que, aun no estando reguladas, participan activamente en el mercado. El primero de estos riesgos es el daño reputacional. En el caso de los sujetos obligados, la SEPRELAD publica periódicamente listados de entidades que incumplen sus obligaciones de reporte, lo que afecta directamente su credibilidad y confianza ante clientes y contrapartes.
Sin embargo, las empresas no comprendidas formalmente dentro de un régimen legal específico tampoco están exentas de riesgo. La exposición mediática negativa puede ser igualmente grave si se la vincula —aunque sea de manera indirecta— con operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. En este sentido, el riesgo reputacional es transversal: alcanza a todo tipo de organizaciones y no depende únicamente de la existencia de una obligación legal formal.
Por ello, resulta esencial fomentar una cultura de autorregulación activa, basada en la integridad corporativa y en la gestión preventiva de riesgos, como mecanismo de protección frente al escrutinio público y a eventuales consecuencias legales o comerciales.
A la luz de esto, es importante establecer que una cultura de cumplimiento no es sólo a efectos de cumplir con exigencias legales; implica adoptar estándares éticos y operativos que fortalezcan la gobernanza corporativa, generen confianza y faciliten relaciones comerciales sostenibles, aplicando prácticas y estándares éticos alineados con los valores de los accionistas y la máxima autoridad.
Con una adecuada asesoría profesional y tras un análisis integral de los riesgos inherentes al negocio o al rubro específico, la empresa puede desarrollar códigos de ética y manuales de cumplimiento adaptados a su operativa real. Estos instrumentos no solo permiten satisfacer las exigencias legales, sino también afrontar desafíos internos y externos que afectan la sostenibilidad organizacional, tales como:
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Falta de capacitación del personal y ausencia de procedimientos documentados para tareas críticas.
- Dificultades en la fidelización y el compromiso de los colaboradores, derivadas de la falta de claridad en las responsabilidades éticas y operativas.
- Contingencias legales y reputacionales, que abarcan desde la responsabilidad civil de los accionistas hasta la responsabilidad penal de los directores, con impacto directo en la confianza pública y mediática.
- Desorganización en los flujos de reporte y comunicación interna, lo que genera incertidumbre respecto a quién debe informar, qué hechos y ante qué instancias.
En conjunto, una estructura de cumplimiento bien diseñada contribuye a fortalecer la cultura corporativa, reducir riesgos y consolidar la confianza tanto de los reguladores como de los distintos stakeholders.
El compliance no debe verse como un gasto, sino como una inversión estratégica. Contar con mecanismos claros de control y prevención no solo reduce vulnerabilidades y costos transaccionales, sino que permite que las empresas puedan enfocarse en su crecimiento, fortaleciendo su reputación y sostenibilidad a largo plazo.
Declaración y contacto
Este material es de carácter informativo y no constituye una opinión ni un asesoramiento profesional con respecto a los temas en él incluidos. Para un análisis detallado de casos particulares, consulte con un profesional especializado.
Desde AMARAL, con nuestro enfoque técnico y experiencia, podemos acompañarlos en este proceso, no sólo a efectos de cumplir con la normativa vigente, sino en muchos casos estableciendo incluso mecanismos más efectivos en la mitigación de riesgos y vulnerabilidades.
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