"Es prematuro hacer un balance final, porque muchas personas que salieron eran mensualeras, pero ahora simplemente se inscriben en otro régimen, como el de empleo a tiempo parcial. Probablemente a fines de setiembre recién tengamos un panorama más completo".
Pero, a la par remarcó que se han inscripto un total de 400 trabajadoras domésticas en la modalidad de empleo a tiempo parcial.
En cuanto al registro de las empleadas domésticas en esta última modalidad, destacó que mediante una resolución emitida por el ente regulador -Ministerio de Trabajo-, se encuentra abierta la posibilidad de que las trabajadoras en acuerdo con sus patrones, puedan ingresar bajo esta, siempre y cuando no sobrepasen las 32 horas de trabajo o las 16 horas mínimas de trabajo de forma semanal, acotó.
"Estas leyes son importantes - de empleo doméstico y a tiempo parcial- porque atacan la informalidad, de una u otra forma. Entonces, depende de nosotros, que vía reglamentaria adecuemos su aplicación para que sean efectivas, y son un gran paso a la formalización".
Por su parte, Mónica Recalde, directora general de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, recalcó que esta cifra de contratos cancelados no significa que estas trabajadoras se encuentren desempleadas.
De esas 1.000 personas que rescindieron contrato con el IPS, solamente se recibieron 37 intermediaciones por despido. "Nosotros suponemos que esas personas se dieron de baja del sistema, para nuevamente ingresar en estas semanas, pero bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial. En ese sentido, a hoy tenemos 210 nuevas inscripciones con esta modalidad".
Indefectiblemente, para cambiar de modalidad se tiene que realizar una baja o rescisión de contrato, así que esto es normal, comentó Recalde. A su vez, confirmó que en conjunto con el departamento de Aporte Obrero Patronal, están habilitando una ventanilla única para que se realice dicho trámite, desde la impresión del formulario, hasta la presentación en ventana para concretar la acción.
"El aporte -bajo la modalidad de empleo parcial- se paga sobre el salario real percibido. Por ejemplo, si vos le abonás a tu empleada doméstica G. 1 millón, por 5 horas al día, 30 o 29 horas a la semana, de eso se le descuenta el 9%, se le retiene en concepto de aporte del trabajador y 16,5% es el monto que debe abonar el patrón sobre dicha remuneración. Pero ya no hay que completar la diferencia hasta cubrir el salario mínimo vigente"
La directora destacó que las empleadas domésticas bajo ningún concepto pueden emitir facturas como profesionales independientes, bajo estas modalidades, ni tampoco regirse mediante la autofactura de sus patrones.
Por último, aclaró que es fundamental que exista un contrato laboral por escrito, para aclarar todos los aspectos de la relación laboral.