¿Cómo funciona el arbitraje comercial para resolver ágilmente conflictos empresariales?

La realidad jurídica en nuestro país es que existe una congestión en el Poder Judicial, que retrasa la solución de conflictos y teniendo en cuenta ese punto, el arbitraje es una herramienta para las empresas paraguayas. Pamela González, directora ejecutiva del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), habla sobre esta alternativa más veloz.

El Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) es dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), que, con más de 25 años de trayectoria, posee experiencia en este mecanismo alternativo que permite resolver disputas contractuales de manera eficiente y con fuerza legal equiparable a una sentencia judicial.

La directora, explicó que el arbitraje es “un método alternativo de resolución de conflictos” que surge como opción ante los litigios en tribunales ordinarios. A diferencia de un juicio tradicional, las partes acuden a un tribunal arbitral independiente, que dicta un laudo con carácter obligatorio.

Las controversias que se someten a arbitraje suelen estar vinculadas a contratos comerciales y pueden ir desde obras públicas, prestación de servicios, fideicomisos, hasta desarrollos tecnológicos, entre otras cuestiones.  “Todos los universos de contratos de índole comercial pueden incluir una cláusula de solución de conflicto que establezca el arbitraje como el método para solucionar eventualmente los conflictos que puedan surgir con relación a ese contrato”, señaló.

Entre las principales ventajas, se encuentran la especialización de los árbitros, la independencia del proceso, la flexibilidad procedimental y, sobre todo, la rapidez porque a diferencia de un juicio ordinario puede extenderse por años, el arbitraje ante permite una resolución en un plazo de 12 a 18 meses, aproximadamente.

En cuanto a los requisitos, González indicó que es recomendable incluir en los contratos una cláusula arbitral desde su redacción. Esta previsión, generalmente ubicada en las últimas secciones del contrato, permite establecer de antemano que las controversias se resolverán vía arbitraje. Para facilitar esta tarea, el CAMP pone a disposición cláusulas modelo en su página web.

Sin embargo, la directora aclaró que la inclusión de la cláusula arbitral no es un requisito excluyente: “Si bien es importante preverla desde el inicio, las partes todavía pueden acordar someterse a arbitraje una vez surgido el conflicto, mediante la firma de un compromiso arbitral”. No obstante, advirtió que esta opción suele ser más difícil de concretar en la práctica, ya que alcanzar un acuerdo posterior en un contexto de conflicto resulta menos probable.

Respecto a los costos, estos se calculan en función del monto reclamado, mediante una tabla tarifaria progresiva. En montos menores, los costos pueden representar hasta el 8% de la cuantía reclamada, mientras que en litigios de mayor envergadura ese porcentaje disminuye.

Si bien en Paraguay existen otras instituciones de arbitraje, el CAMP es la entidad pionera, respaldada por la CNCSP. El laudo arbitral dictado en este ámbito tiene plena validez legal, generando efecto de cosa juzgada, por lo que se le puede equiparar con una sentencia definitiva.

 

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