Aunque no existe una ley que regule específicamente estos acuerdos, el Código Civil rige los principios generales para que sean válidos. Sin embargo, esto genera un obstáculo para las entidades, ya que deben ser cuidadosas al redactar y aplicar estos contratos para asegurar su efectividad.
La abogada Mónica Moralez Paoli, socia gerente del estudio Moralez Paoli Asociados, destacó que, si bien no hay una legislación específica, el Código Civil proporciona las bases necesarias. “El contrato de confidencialidad establece las reglas para proteger la información sensible, especificando qué se debe mantener en secreto y qué sanciones se aplicarán si se incumple. No obstante, la ley no cubre de forma detallada los casos de proveedores o consultores externos, por tanto instó a suscribir un contrato formal en estos casos”, explicó.
Estos contratos se utilizan para evitar que empleados, proveedores o consultores divulguen información crucial que pueda dañar a la firma. Aunque muchas empresas reconocen su importancia, otras aún no los utilizan de manera adecuada, lo que las expone a riesgos legales.
El Código Laboral establece el deber de confidencialidad para los empleados, incluso después de que termine su relación laboral, según el Artículo 65 del Código de Trabajo. Sin embargo, este deber no se extiende automáticamente a los terceros que prestan servicios a la empresa.
Por ello, la recomendación de Moralez Paoli es que se firmen acuerdos de confidencialidad adicionales con sus proveedores y consultores. “Es fundamental incluir a todas las partes externas que puedan tener acceso a la información sensible de la empresa”, señaló.
Un error común en las empresas es recurrir a contratos genéricos, sin el apoyo de un abogado especializado. Esto puede llevar a que el contrato no sea válido o efectivo en caso de un conflicto. Por esta razón, se recomienda que los contratos de confidencialidad sean elaborados por expertos legales para asegurarse de que sean completos, claros y válidos.