El abogado César Bernal, miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, conversó con InfoNegocios al respecto y explicó que todas las empresas, sin importar su tamaño, tienen obligaciones mínimas como la de inscribir a sus trabajadores en el Instituto de Previsión Social (IPS) y en el Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo. “Aunque muchos lo omiten, el seguro social es obligatorio. No depende de si el trabajador lo quiere o no”, aclaró.
Al superar los 10 trabajadores, la ley exige contar con un Reglamento Interno de Trabajo, conforme al Código del Trabajo. Este documento debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y detalla las normas de convivencia, derechos, deberes y medidas disciplinarias dentro de la empresa.
En cuanto a las condiciones específicas para mujeres, cuando una empresa tiene más de 30 trabajadoras, debe habilitar una sala de lactancia. Esta obligación está establecida por la Ley N° 5.508/2015, reglamentada por el Decreto 7550/2017. La sala debe estar habilitada por el Ministerio de Salud y fiscalizada por el Ministerio de Trabajo. Además, las madres tienen derecho a dos periodos diarios de 90 o 60 minutos (dependiendo de la edad del bebé) para la lactancia o extracción de leche.
Respecto a las guarderías, si bien la normativa no establece un mínimo de trabajadoras, las empresas están obligadas a ofrecer el servicio o, en su defecto, brindar una compensación económica que permita a las madres acceder a una alternativa adecuada. Esta exigencia se respalda en resoluciones administrativas del Ministerio del Trabajo, como la Resolución N° 519.
El abogado señaló que una de las omisiones más frecuentes es la no inscripción en el IPS, muchas veces por pedido del propio trabajador, quien cree que perderá otros beneficios sociales. También es común que no se respeten las vacaciones anuales, que deben otorgarse al cumplir un año de trabajo. “El Código permite acumularlas por dos años como máximo, pero si no se usan dentro del plazo, se pierden. No son retroactivas”, explicó. Una resolución reciente (Resolución 290/24) autoriza además que los días de vacaciones puedan dividirse en periodos más cortos.
Un punto también sensible es el uso de contratos de prestación de servicios para evitar pagar aguinaldo, vacaciones u otras cargas sociales. “Por más que se facture, si hay horario, subordinación, equipo de trabajo, se configura una relación laboral y corresponde el cumplimiento del Código del Trabajo”, indicó el abogado. El principio de primacía de la realidad (que es base del derecho laboral) da prioridad a lo que realmente ocurre sobre lo que dice un contrato o una factura.
Las sanciones por incumplimiento varían, pues el Ministerio de Trabajo e IPS pueden aplicar multas y también existen penalizaciones específicas, como 100 jornales por trabajadora afectada en casos de omisión de la sala de lactancia.
Con este panorama, el Abg. Bernal recomienda a las empresas en crecimiento optar por la formalización. “Hoy existen mecanismos ágiles como las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), que se inscriben 100 % en línea. Puede parecer costoso al principio, pero evitará muchos problemas futuros”, señaló. Además, recuerda que la cobertura del seguro social protege tanto al trabajador como al empleador ante accidentes laborales.
Como consejo final, insta a los trabajadores a no dejarse llevar por lo que circula en redes sociales, y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas. También recuerda que, en caso de despido, el plazo para hacer un reclamo por indemnización y preaviso es de 60 días corridos.
“Ser formal no es una carga, es una inversión en tranquilidad jurídica y protección para todos”, concluyó Bernal, haciendo hincapié en la importancia de formalizarse y cumplir con todas las obligaciones como empleador.