Paro total por 8 días: restringen circulación y extienden cuarentena hasta el 12 de abril

El viernes por la noche, en un mensaje dirigido al país, el presidente Mario Abdo Benítez anunció la extensión de la cuarentena hasta el domingo 12 de abril, además se determinó la circulación restringida desde el 21 hasta el 28 de marzo durante las 24 horas, salvo casos excepcionales e indispensables. No obstante, hay 18 rubros/actividades que seguirán funcionando, entre ellos supermercados, farmacias, transporte público y servicios de salud, entre otros.

Esto se dio en vista a la propagación de casos y a la posible confirmación de la circulación comunitaria del virus COVID-19 en el país, lo que significa que no se puede relacionar los casos confirmados a través de cadenas de transmisión para un gran número de casos, o al aumentar las pruebas positivas a través de muestras centinela, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

No obstante, la titular de la cartera de Industria y Comercio, Liz Cramer, aclaró quiénes estarían exceptuados de la medida sobre todo para garantizar que la población tenga acceso a los servicios básicos.

"Para funcionar con todo lo necesario durante esta semana más estricta", Cramer afirmó, según el Artículo 2 del Decreto 3478/20 –que amplía el Decreto 3456/20– establece que quedan exceptuados:

  • Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables, funcionarios y trabajadores del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de salud, fuerzas militares y policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a adultos mayores, niños y adolescentes.
  • Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
  • Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas.
  • Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.
  • Actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de servicios públicos.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y call center.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Estaciones expendedoras de combustibles.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
  • Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga).
  • Servicios funerarios.

Las Fuerzas Públicas podrán restringir la circulación en la vía pública de vehículos y personas salvo casos de extrema necesidad y justificación debida, pudiendo ser sancionadas las personas que incumplieren estas medidas y retenidos sus vehículos, previa intervención fiscal o judicial.

A partir del 29 de marzo hasta el 12 de abril la circulación quedará restringida desde las 20:00 hasta las 4:00.

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