La primera medida consiste en solicitar la aprobación de la suspensión temporal de sus actividades y la segunda se refiere a que con la aprobación de esta petición, los trabajadores igual cobrarán un subsidio de IPS por los días cesados.
Con la oficialización del Decreto 3456/2020, impulsado por el presidente, Mario Abdo Benítez, se limitó los movimientos comerciales de las empresas de distintos rubros, específicamente para frenar la curva de contagios del COVID-19 y para evitar la aglomeración en sitios que no ofrecen artículos de primera necesidad.
La medida de aislamiento pleno estaba fijada originalmente desde sábado 21 hasta el sábado 28 de marzo, pero considerando la situación crítica, el Ejecutivo extendió el plazo de cese de algunas actividades comerciales hasta el domingo 12 de abril.
Con esto, fueron varios los empresarios y emprendedores que se mostraron preocupados, porque sin tener ingresos, debían seguir abonando sueldos, servicios básicos y proveedores.
Así que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) anunció que las empresas podían acogerse a la figura de cese temporal de sus actividades por motivos de fuerza mayor –COVID-19 en este caso– y anunciar a sus colaboradores que estarían tomando esta medida de cierre provisorio para mitigar el impacto.
A la par de esta recomendación, el Gobierno trabajó en la aprobación de la Ley de Emergencia Sanitaria 6524/2020, que permitió el acceso a una línea de crédito de US$ 1.600 millones para inversiones en salud pública, finanzas, obras públicas, educación y otras áreas.
Dentro de estas inversiones, unos US$ 100 millones serán entregados al Instituto de Previsión Social (IPS) para invertir en fondos de salud y en fondos de subsidios. “Al hablar de fondos de subsidios, hacemos referencia a los montos entregados en concepto de asistencia a enfermos (de COVID-19) y a la compensación por desempleo de trabajadores”, manifestó Pedro Halley, gerente de prestaciones económicas del IPS.
En el segundo caso, se entrega una suma de dinero a aquellos trabajadores que quedaron cesantes, porque la patronal solicitó el cese temporal de sus actividades por causa de la pandemia, añadió.
“Hay gente que no está trabajando y queda sin salario en esta situación, a esas personas estaremos otorgando una compensación monetaria. La propuesta, en base a los números reales que existen, es topear a trabajadores que ganen dos salarios mínimos y a estos se les otorgará un subsidio igual al 50% de un salario mínimo. Es decir, dos salarios mínimos son cerca de G. 4.400.000, entonces si tienen aportes al mes de febrero de este año, van a tener acceso a la compensación del 50%", explicó.
Cualquier empresa que sea cotizante de IPS, sin importar su tamaño, puede solicitar esta medida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que una vez que apruebe el proceso, notifica al IPS para que inicie las gestiones para desembolsar los fondos, según Halley.
"Se estima que, en un escenario bastante complejo, unas 300.000 personas soliciten este beneficio. Esto requerirá de un desembolso cercano a los US$ 50 millones", afirmó. Asimismo, según datos de la previsional, cerca del 70% de quienes cotizan, lo hacen por un salario mínimo.
Tipos de subsidios
Mónica Recalde, directora de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), expresó que trabajan en conjunto con el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en la reglamentación de esta ley de emergencia sanitaria.
De esta ley se desprenden cuatro tipos de subsidios, que están enfocados para trabajadores independientes, para trabajadores asalariados informales, para trabajadores independientes informales y para trabajadores asalariados del sector privado.
"Los asalariados del sector privado recibirán sus subsidios a través del IPS, por el concepto de suspensión de actividades, a cargo del MTESS. Es decir, los empleadores que tienen trabajadores que están con suspensión de contratos, van a tener que indefectiblemente notificar al Ministerio de la suspensión de sus diligencias por el acatamiento de las medidas sanitarias establecidas en el decreto vigente", aclaró Recalde.
Con la nómina de trabajadores presentada y la solicitud aprobada, el MTESS entrega la lista al IPS, para que corroboren si los datos son correctos y en caso de serlo, puedan comunicarse con estos funcionarios para coordinar los desembolsos.
Sobre la forma exacta de operar con este subsidio, la directora comentó que en el transcurso de esta semana se concretará la reglamentación del proyecto, y únicamente allí se tendrán los lineamientos a seguir.
Las suspensiones establecidas desde el 21 de marzo, deben comunicarse al MTESS para su eventual aprobación, reiteró la representante.
"Si no solicitan la suspensión de actividades, las empresas deberán abonar los salarios en su totalidad. Únicamente cuando se presenta la documentación adecuada y se cumplen los procesos exigidos, se da el visto bueno a esta figura", advirtió Recalde.
Además, Recalde recordó que es importante que los trabajadores reconozcan su categoría en el trabajo, para solicitar el subsidio correcto.
Para más información, las empresas o colaboradores pueden comunicarse al (021)729-0100 interno 133, o escribir al correo dgss@mtess.gov.py