Factura cambiaria: una herramienta útil para su giro comercial

(Por Federico Silva de Ehreke Business Attorneys) Hoy no es común cobrar al contado contra la entrega o prestación de muchos bienes o servicios. Con la factura cambiaria, introducida por Ley 6.542/20, de cumplirse sus exigencias, el precio puede reclamarse por vía ejecutiva y el crédito circular mediante endoso.

En nuestro medio no suele pagarse al contado al entregar mercaderías, sobre todo tratándose de ventas al por mayor, donde repartidores generalmente las trasladan hasta el lugar de entrega, dejándolas con la factura y retirando una copia firmada por el comprador, o al menos por alguien en su nombre, difiriéndose el pago durante un plazo. Lo mismo sucede cuando se prestan algunos servicios, sobre todo a domicilio. Ahora, con la Ley 6.542/20 se perfeccionó la figura de la factura cambiaria para cubrir estas situaciones. Aquí le contamos cómo funciona y cómo puede ayudarle en sus negocios.

1.   La factura cambiaria

Es un título de crédito emitido a la orden, a cargo del comprador de un bien o servicio, quien está obligado a pagar al legítimo tenedor la suma consignada en el título al vencimiento del mismo. Se emite por el vendedor de bienes o prestador de servicios, generalmente en el momento de entrega o prestación, si el pago no se hace en el momento y queda diferido a un plazo convenido.

Si la factura cambiaria cumple con los requisitos establecidos en la Ley 6.542/20 y la firma del aceptante está certificada por escribano o el mismo fue citado a reconocerla, tiene fuerza ejecutiva. La acción puede dirigirse contra el comprador o el endosante.

Si la firma es negada debe hacerse una pericia, y si resulta ser auténtica el obligado debe pagar una multa del 30% de la deuda a favor del acreedor. 

2.       Requisitos

La Ley 6.542/20 exige que toda factura cambiaria tenga al menos los siguientes requisitos:

a)     La denominación “factura cambiaria” en su texto;

b)    Lugar y fecha de emisión;

c)     Fecha de vencimiento expresada como día fijo;

d)    Concepto de la emisión;

e)     Monto debido, expresado en tipo de moneda (ej. Gs., US$ u otra), número y aclarado en letras;

f)     Nombre o denominación y Registro Único de Contribuyente (“RUC”) del emisor;

g)    Nombre o denominación, RUC o Cédula de Identidad del deudor; y

h)    Domicilio del deudor y lugar de pago.

En el cuerpo de la factura puede determinarse si la venta se hace al contado o a crédito, marcando la casilla correspondiente.

3.       Monto debido

El monto debido debe desglosarse en: monto por venta o servicios bruto, cantidad en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cualquier otro monto que por ley o acuerdo de partes deba figurar. En el texto debe quedar claramente establecido el monto total neto a pagar. Si el pago debe hacerse en cuotas, el emisor puede:

a)      Detallar el número, monto y vencimiento de cada una de las cuotas; o,

b)      Emitir tantos ejemplares como cuotas, consignando en cada uno de ellos el número total de cuotas y el número de cuota correspondiente, con su monto y vencimiento. Estos ejemplares pueden circular como títulos a la orden independientes, previa aceptación.

4.       Emisión, copia, aceptación y transmisión

El emisor libra la factura cambiaria a cargo del comprador, que contiene un derecho de crédito sobre todo el precio o su parte pendiente de pago. La factura cambiaria original debe presentarse al comprador, quien debe aceptarla consignando la palabra ACEPTO y su firma. Aceptada la factura, el original debe devolverse al emisor y el deudor se queda con una copia.

Luego el emisor puede ceder la factura por endoso, identificando al endosatario (nuevo acreedor). Todos los endosantes están solidariamente obligados con el deudor principal hacia el portador, salvo cláusula contraria.

Si el emisor entrega la factura cambiaria al deudor y éste no la acepta dentro de los siguientes 10 días, al vencimiento el emisor tiene acción ejecutiva contra el obligado, sirviendo la constancia de recepción como título suficiente.

5.       Falta de aceptación

El deudor está obligado a aceptar la factura cambiaria, salvo:

a)      Daño en las mercaderías, excepto que se entreguen por su cuenta y riesgo; 

b)      Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad;

c)       Divergencias en los plazos o en los precios pactados;

d)      No correspondencia con las mercaderías o servicios adquiridos; o

e)      Omisión de los requisitos exigidos por ley.

 El rechazo debe hacerse dentro de los siguientes 10 días de la entrega.

6.     Los beneficios

Así, la factura cambiaria prevista en la Ley 6.542/20 constituye una eficiente herramienta tanto para asegurar el cobro ejecutivo de los productos vendidos a crédito de cumplirse con sus exigencias, tanto como para negociar los créditos contenidos en la misma mediante endoso. Si hace ventas a crédito y aún usa facturas tradicionales, debe ajustarse a las nuevas exigencias para acogerse a las ventajas.

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