¡Me estafaron! ¿Qué hago ahora?

(Por Diego Martín Verón de Ehreke Business Attorneys) En ocasiones hay transacciones que no resultan como uno esperaba: no se reciben los productos o servicios que pretendíamos, no se cumplen con los plazos, no se devuelve algún dinero prestado…entonces ¿Fui estafado? ¿Qué puedo hacer?

Por más que la palabra “estafa” sea común en el lenguaje coloquial, no todas las transacciones donde uno se siente engañado o perjudicado pueden calificarse como estafa, ya que ésta se refiere a un delito que tiene condiciones específicas para ser considerada como tal. Aquí explicaremos su concepto; que ocurre con otras relaciones donde uno puede sentirse engañado; que puede hacerse ante ello; y qué prevenciones tomar.

¿Qué es la estafa?

Conforme al artículo 187 del Código Penal, el delito de estafa se da cuando mediante declaración falsa sobre un hecho alguien engaña a otro para que disponga de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien representa, causando un perjuicio patrimonial al afectado. El intentar estafar (tentativa) también es delito.

Ciertamente existen muchos casos donde ocurre lo mencionado, es decir, engaño mediante, alguien busca sacar dinero o bienes a otras personas. Es común aquí escuchar casos de pedidos de “giros” de dinero para recibir premios de supuestos sorteos, o pedidos de pagos para evitar arrestos ante accidentes de tránsito teóricamente sufridos por un ser querido y más recientemente, engaños mediante medios informáticos para acceder a cuentas de banco o billeteras online (el llamado phishing).

¿Qué puedo hacer?

Si uno fue víctima de una estafa, con los elementos mencionados previamente (engaño de un tercero buscando un beneficio patrimonial en perjuicio de otro), la herramienta legal con que se cuenta es la denuncia, la cual puede realizarse ante la Comisaría u oficina del Ministerio Público (Fiscalía) más próxima. Si bien no es obligatorio contar con asistencia jurídica para denunciar, porque la ley dispone que estos hechos de por sí sean perseguidos e investigados por la Fiscalía, al ser de acción penal pública, es recomendable asesorarse para exponer lo más claro posible los hechos y pruebas pertinentes ante las autoridades, para facilitar el avance de la investigación.

Y ¿los demás casos?

Ahora bien, uno se preguntará qué ocurre en los varios otros escenarios en los que nos sentimos estafados: cuando uno quiere comprar algo pero no recibe lo que pidió, o recibe algo diferente, en calidad o en cantidad; cuando uno contrata un servicio, pero lo brindado no cumple lo ofrecido; cuando algo que uno compraba habitualmente sube repentinamente de precio; o cuando uno prestó dinero de alguien y los intereses son muy altos. Todos estos casos ¿no son estafa?

La respuesta es no. Como se mencionó antes, la estafa como tal, se refiere a una conducta donde mediante engaño una persona lleva a otra a disponer de su patrimonio, sufriendo con ello un perjuicio económico; no obstante, los ejemplos citados donde existe perjuicio patrimonial también son conductas sancionables, que pueden dar lugar a los reclamos que la ley prevé según el caso.

¿Qué hacer entonces?

Si se siente estafado, es conveniente hacerse asesorar por un profesional abogado a fin de analizar la situación y a partir de allí, evaluar las alternativas de acción, si las hubiere. En ciertos casos puede ser que se cuente con elementos de engaño y dolo, lo que permitiría denunciar lo ocurrido a la Fiscalía; sin embargo, donde no se distingan aquellos elementos, podrá recurrirse a reclamos de otra naturaleza, propios de las relaciones comerciales.

Ante estas situaciones, es viable exigir (por vía extrajudicial y eventualmente, por vía judicial) el cumplimiento del acuerdo o en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios generados.

Otra herramienta útil es la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (SEDECO), un organismo público ante el cual puede denunciarse el incumplimiento de proveedores de bienes o servicios, a efectos de que éstos cumplan con lo pactado o en su caso que se devuelva lo pagado por aquello que no se recibió, bajo la Ley 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”.

¿Cómo prevenir?

Si bien es imposible impedir que otros obren con mala fe, es esencial hacerse asesorar de modo a mitigar riesgos y permitir en su caso, que los reclamos prosperen. Es clave saber cómo instrumentar las transacciones en las que uno se involucra, ya sea mediante el pedido de facturas, la firma de un contrato o el pedido de garantías de cumplimiento, según el caso.

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