Debido a los distintos tipos de bienes y servicios requeridos por las instituciones públicas, es comprensible que algunas veces los proveedores busquen alianzas jurídico-económicas entre dos o más partes.
En ciertas ocasiones, estas convenientes alianzas comerciales permiten mejorar lo que uno como proveedor podría ofrecer individualmente. Esta situación da lugar a una figura muy utilizada en contratos públicos, el “consorcio”.
¿Qué es un consorcio?
En el ámbito de las contrataciones públicas, un consorcio es una unión circunstancial entre dos o más personas (físicas o jurídicas, es decir, entre particulares y/o empresas), nacionales o extranjeras, para proveer un bien o servicio al Estado en el marco de un procedimiento de contratación específico.
Es decir, el consorcio no conlleva una fusión entre sus miembros ni crea una persona jurídica distinta a los mismos, y tampoco va más allá del procedimiento de contratación para el cual se acuerde su conformación particular, sino que es un contrato entre partes que permite a sus miembros ampliar sus capacidades para el cumplimiento cabal del contrato cuya adjudicación se pretende y finalizado ese proceso de contratación pública para el cual se conformó, cesa su existencia.
¿Qué implica conformar un consorcio?
De buenas a primeras, las partes deben tener un acuerdo entre sí, en donde se establezca con claridad y precisión: las condiciones de la unión temporal; qué aporta cada uno de los integrantes; y qué responsabilidades tendrá cada uno. Esto, como en toda transacción comercial, permite delimitar el alcance de los derechos y obligaciones que las partes tienen entre sí, tanto como ante terceros.
En cuanto a las formalidades requeridas, los oferentes consorciados deben presentar un acuerdo de intención dentro de la oferta, comprometiéndose a formalizar el consorcio por escritura pública de resultar adjudicados, antes de firmar el contrato. También debe indicarse quien ejercerá el liderazgo ante la entidad convocante del proceso de contratación.
A partir de la formalización del consorcio, éste tendrá su propio RUC, podrá suscribir contratos, tener empleados y actuar como un ente independiente a sus miembros en el marco del contrato público en que actúa, sin crear una persona jurídica separada, por lo que los miembros comparten las responsabilidades emergentes de los actos del consorcio.
¿Qué ventajas tiene?
La unión hecha mediante un consorcio permite afrontar con mayor solvencia un negocio difícil de llevar adelante por cuenta propia. En este espíritu, las partes pueden sumar esfuerzos y aptitudes que permitan complementar las especialidades de cada integrante, aumentar la experiencia ofrecida o mejorar la capacidad total de los miembros, tanto en lo financiero como en lo operativo, adquiriendo mayor competitividad.