Las deudas comerciales suelen instrumentarse en cheques, pagarés o facturas conformadas. Los tres comparten una naturaleza común; son títulos de crédito, exigibles mediante un juicio ejecutivo. Conforme al artículo 661 (c) del Código Civil (CC), la acción para reclamar el cobro de títulos endosables o al portador, como cheques o pagarés prescribe a los cuatro años desde su exigibilidad. En el caso de facturas de venta emitidas por comerciantes, de acuerdo al artículo 662 (b) del CC el plazo de prescripción es de tres años.
Sin embargo, lo que prescribe transcurridos estos plazos es la acción cambiaria o ejecutiva, que permite reclamar el cobro vía procedimiento abreviado, de más o menos un año, en lugar de tener que recurrir a una demanda ordinaria, cuyo trámite puede superar los tres años.
Ahora, de acuerdo al artículo 659 (d) del CC, las acciones personales para reclamar deudas contenidas en cheques, pagarés o facturas por vía ordinaria prescriben a los 10 años desde su exigibilidad. Normalmente los acreedores son reticentes a reclamar deudas por vía ordinaria, particularmente si involucran montos bajos, considerando el tiempo y el costo del trámite.
Hoy, no obstante, el pago de un título de crédito como un cheque, pagaré o factura de hasta cerca de G. 30 millones, puede reclamarse mediante una demanda ordinaria ante los Juzgados de Paz, que tienen un procedimiento más corto, pudiendo obtener sentencia condenando al pago en un plazo de aproximadamente seis meses. Aquí le contamos cómo.
La acción cambiaria
La acción cambiaria es la que tiene el portador o titular de un documento de crédito, como un cheque, un pagaré o una factura, para reclamar su cobro mediante un juicio ejecutivo, más breve que el procedimiento ordinario. La acción cambiaria se ejercita únicamente con el título literal, necesario, autónomo y abstracto que contiene una obligación exigible, resolviéndose solo por su contenido, siendo irrelevante la causa que lo originó.
El derecho mencionado en el título es literal, porque existe según su tenor. Es autónomo, porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede limitarse o destruirse por relaciones entre los poseedores anteriores y el deudor. El título es el documento necesario para ejercitar el derecho, al ser su presentación imprescindible. Además, es abstracto al estar jurídicamente desvinculado de la causa que motivó su libramiento o transmisión.
En la práctica transcurre aproximadamente un año entre la presentación de un reclamo ejecutivo de un título de crédito y la sentencia definitiva en primera instancia.
La acción causal
Cuando el portador de un título de crédito pierde la acción cambiaria ante la prescripción de su exigibilidad, luego de tres o cuatro años, dependiendo del caso, puede recurrir a la acción causal, mediante una demanda ordinaria. En la acción causal, la pretensión de cobro se basa en la relación jurídica subyacente, causa de la emisión o transmisión del título involucrado en la transacción. Ya no puede invocarse la literalidad del mismo, debiendo considerarse solo los pactos del negocio causal, como un contrato de préstamo, de compraventa, de alquiler u otro, porque la obligación que se exige al demandado no deriva del título de crédito, sino del convenio que originó su suscripción. El título de crédito sirve solo como principio de prueba. Así, la naturaleza de la acción causal ya no abarca el contenido literal del título de crédito con el cual se documentó la obligación, sino lo pactado en la transacción que le dio origen, que puede demostrarse por todos los medios de prueba.
En la práctica, la tramitación de una acción causal de cobro en un Juzgado de Primera Instancia puede superar los tres años. La excesiva demora suele ser uno de los motivos fundamentales para no plantear este tipo de juicios.
Trámite de acciones causales de cobro en juzgados de paz
Ahora, con la Ley 6.059/18 la competencia de los Juzgados de Paz para asuntos civiles aumentó a 300 jornales mínimos, hoy equivalente a G. 29.426.700. A su vez, el Código Procesal Civil establece un trámite abreviado para las demandas ordinarias ante los Juzgados de Paz, con plazos más cortos que los aplicables a la sustanciación ante los Juzgados de Primera Instancia.
En la práctica, en las acciones ordinarias de cobro ante los Juzgados de Paz, la sentencia definitiva resolviéndolas suele dictarse en un plazo aproximado de seis meses.
No todo está perdido ante la prescripción de la acción cambiaria
Ante esto, aún si prescribió la acción cambiaria para reclamar el cobro de un título de crédito, como un pagaré, un cheque o una factura conformada por hasta G. 29.426.700 sin que se haya iniciado un juicio ejecutivo para cobrarlo, todavía tiene tiempo para hacer el reclamo mediante una acción causal ante un Juzgado de Paz, con un trámite relativamente corto en comparación al proceso ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia. Incluso si el monto del título supera la suma indicada, como en derecho “quien puede lo más puede lo menos”, es posible reclamar el límite máximo determinado por ley, aunque el monto de la deuda consignado en el título sea superior. A veces es más conveniente cobrar, aunque sea algo antes que dar una deuda por totalmente perdida.