En Paraguay, las actividades agropecuarias, como la agricultura y la ganadería tienen implicancias económicas y sociales de peso y tradición, existiendo un estrecho vínculo entre los agronegocios, las economías locales y la marcha de la macroeconomía nacional. A su vez, la modernización e intensificación de las actividades agropecuarias suponen complejas inversiones tecnológicas y prácticas asociativas. Como los productores ya no pueden ser autosuficientes, como siempre lo fueron, deben conformar equipos de trabajo, asociaciones de consumo y comercialización, sociedades y otros métodos para instrumentar actividades de colaboración, reduciendo costos y riesgos. Ello se hace mediante contratos agropecuarios que permiten anticipar situaciones desfavorables y evitar conflictos o ayudar a su pronta resolución. Si está en el rubro agropecuario, es primordial que conozca el marco legal aplicable a este tipo de contratos y la lógica de procedimientos más eficiente.
El concepto
Contratos agropecuarios son aquellos vinculados a la actividad agropecuaria. Comprenden aquellas situaciones relacionadas con cosas de otros que el productor desee o tenga que usar, o actividades que un productor no quiera o no pueda hacer por sí, como el arrendamiento de campos para trabajar, asociaciones al efecto, servicios de siembra, de fumigación, alquiler de máquinas, ejecución de obras y otros. El Estatuto Agrario en sus artículos 81 a 87 establece normas especiales para la locación, la aparcería y la sociedad rural, exigiendo que se hagan por escrito y prohibiendo la subcontratación. No obstante, en todo lo no legislado expresamente por el Estatuto Agrario, y en otros contratos agrarios no previstos en éste, supletoriamente aplica el Código Civil (el “CC”).
Locación rural y aparcería
La locación rural involucra la concesión temporal del goce de un inmueble campestre por un tiempo determinado por un precio, para que el locatario lo destine a la agricultura o la ganadería, según el contrato. Por su parte, en el contrato de aparcería, una de las partes entrega a la otra animales o un inmueble rural, insumos o elementos de trabajo para la explotación agropecuaria, para luego compartir ganancias y pérdidas, al ser una especie de sociedad. La explotación agropecuaria se hace de común acuerdo entre las partes, por ejemplo en lo relativo a tipo de cultivo o de crianza, por lo que el aparcero no tiene la libertad del locatario, que salvo indicación contractual contraria no tiene limitaciones para ejecutar la explotación.
Así, el artículo 82 del Estatuto Agrario exige que los contratos de locación rural y de aparcería tengan: a) el número de finca involucrada con su respectivo padrón y superficie afectada; b) el canon en dinero o en productos que debe pagar el locatario o el aparcero; c) el plazo; y d) las mejoras que puede introducir el locatario o el aparcero y si el propietario debe o pagarlas finalizado el contrato. El canon debe ser anual (art. 83).
Por aplicación supletoria del artículo 870 del CC el plazo del contrato de locación rural no puede superar cinco años, salvo que se entregue el inmueble para plantaciones a largo plazo, cuando puede alcanzar 20 años. Esta limitación no aplica a la aparcería, pues sus características están más cerca de la sociedad que de la locación.
De acuerdo al artículo 7 de la Resolución 62/20 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”), el reparto de frutos entre las partes no está gravado por Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Sin embargo, si los frutos son vendidos por un aparcero a otro o a terceros ello está gravado por IVA, debiendo cada parte documentar la transacción con los comprobantes de venta respectivos por la porción correspondiente.
A su vez, bajo la última norma citada si por el uso de la tierra en un contrato se convino un precio fijo en dinero o en especie, no se considera de aparcería sino de arrendamiento, gravado con IVA como tal.
Capitalización por engorde o invernada
Por su parte, de acuerdo al artículo 8 de la Resolución 62/20 de la SET, en el contrato de capitalización por engorde o invernada el propietario entrega ganado a otro para que éste provea la infraestructura y los cuidados necesarios para su engorde, distribuyéndose entre ambos los frutos resultantes. Quien provea la infraestructura y los cuidados para el engorde debe expedir al propietario un comprobante de venta en función a los kilos obtenidos y distribuidos. La operación está gravada por IVA con la tasa para venta de animales vivos.
Sociedad rural
La sociedad rural es un contrato previsto en el artículo 84 del Estatuto Agrario, donde el propietario de un inmueble rural lo entrega a otro para que lo explote, junto con otros bienes necesarios para ello, como maquinarias, implementos o insumos, y la otra parte normalmente aporta su trabajo u otros bienes. Todo depende de cuánto convengan las partes. Sin embargo debe consignarse: a) la superficie de tierra afectada, su número de finca y padrón; b) otros aportes del propietario aparte de la tierra; c) las tareas o aportes a cargo de quien toma a su cargo la explotación; d) el plan de producción; y e) la distribución de los productos, pérdidas o utilidades. La proporción de los beneficios puede acordarse libremente (art. 85).
Conforme al artículo 4 (3) de la Ley 6.380/19, los ingresos obtenidos por una sociedad rural no están sujetos al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), debiendo cada beneficiario tributar el impuesto a la renta según le corresponda.
De acuerdo al artículo 5 del Decreto 3.182/19, modificado por Decreto 6.105/21, si el ingreso anual de una sociedad rural supera G. 2.000.000.000 debe convertirse en una sociedad comercial, como una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, una empresa simplificada por acciones u otra.