Con el transcurso de los años, el derecho laboral presentó transformaciones de fondo causadas por diversos cambios sociales, culturales y tecnológicos, los que dieron lugar a nuevas modalidades laborales consideradas como “atípicas”. Entre ellas podemos citar el empleo a tiempo parcial, cuya figura se incorporó por Ley 6.339/19 “Que Regula el Empleo a Tiempo Parcial”, reglamentada por el Decreto 2.817/19 y la Resolución 3.917/19 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).
¿Qué es un contrato de empleo a tiempo parcial?
Un contrato de empleo a tiempo parcial es un tipo de acuerdo laboral entre un trabajador y un empleador del sector privado. Los docentes; el personal de blanco, como médicos y enfermeros; y los trabajadores del transporte público, no pueden ser parte de una relación de empleo a tiempo parcial.
En un contrato de empleo a tiempo parcial se fija una cantidad de horas de trabajo semanales inferiores a las de una jornada laboral completa, distribuidas de común acuerdo entre las partes. Es una modalidad que exige un acuerdo por escrito y consiste en la prestación de los servicios acordados con una carga horaria comprendida entre 16 y 32 horas semanales. Cualquier tipo de contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y el empleador que supere este límite de horas semanales se considera como una relación laboral a tiempo completo.
Entre las principales características de los contratos de empleo a tiempo parcial encontramos las siguientes:
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La contratación debe constar por escrito.
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No hay exclusividad en la prestación de servicios del trabajador, por lo que puede prestar servicios iguales o similares a otras personas o empresas, siempre y cuando ello no le impida cumplir con lo acordado en el contrato.
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La remuneración es conforme a las horas trabajadas y el salario pactado como base de cálculo, teniendo como referencia el salario mínimo legal vigente.
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El total de horas semanales extraordinarias bajo un contrato de empleo a tiempo parcial no puede exceder el 10% del total de horas semanales establecidas en el contrato.
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Si la jornada diaria es superior a cinco horas de trabajo, tiene que dividirse en dos secciones con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores de al menos media hora. El tiempo de descanso no se computa en la jornada de trabajo.
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El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a las licencias previstas en el Código del Trabajo (CT) para el empleo a tiempo completo.
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La licencia por lactancia es proporcional a las horas trabajadas, conforme a la escala establecida por el MTESS.
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El trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración se rige por lo dispuesto en el CT, teniendo en cuenta las escalas del artículo 218.
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El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a percibir una asignación adicional equivalente al 5% del salario mínimo mensual vigente por cada hijo, hasta su mayoría de edad.
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El trabajador que se desempeñe bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial es sujeto del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), por lo que su respectivo empleador debe hacer el aporte obrero-patronal correspondiente del 25,5%, distribuidos en 9% de aporte obrero y 16,5% de aporte patronal. Si existe pluriempleo, cada empleador debe hacer el aporte en la proporción que le corresponde, acumulándose lo ingresado a favor del empleado.
Régimen con el IPS si salario es inferior al mínimo
Como se indicó, los trabajadores contratados bajo la modalidad a tiempo parcial, incluso aquellos que no alcanzan el salario equivalente al mínimo legal vigente, gozan de todos los beneficios del fondo jubilatorio y de la cobertura de salud del IPS. Ahora, si la remuneración percibida por cada vínculo laboral es inferior al salario mínimo legal vigente, el empleador debe completar el 100% del monto destinado solo para cubrir el Fondo de Enfermedad-Maternidad. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones queda cubierto por lo realmente ingresado en concepto de cotizaciones al seguro social del IPS. Esto se hace restando la remuneración percibida en el mes del salario mínimo vigente, y aplicando el 9% sobre el resultado de ello.