Para entender bien las implicancias del tema, InfoNegocios se contactó con el Dr. Fernando Beconi, director y fundador del Estudio Beconi, especializado en derecho empresarial e inversiones, y docente universitario con más de 26 años de trayectoria. “Son dos institutos que relacionan a una empresa madre con una estructura complementaria, pero el vínculo jurídico que se genera en cada caso no tiene nada que ver”, señaló.
La sucursal es, en términos simples, una extensión directa de la empresa original. Puede ser mercantil, pero también no mercantil, como asociaciones u otras estructuras jurídicas. Puede operar dentro del mismo país o incluso fuera del territorio donde fue constituida la entidad madre.
“Las responsabilidades por los actos jurídicos celebrados por la sucursal son imputables a la entidad madre”, explica Beconi. Esto implica que todo lo que ocurra en esa unidad —cuestiones patrimoniales, laborales, tributarias o comerciales— compromete directamente a la empresa principal. “Sea que la sucursal haya realizado un acto jurídico dentro o fuera del país, esos actos comprometen al patrimonio de la entidad”, resaltó.
La franquicia, en cambio, funciona bajo una lógica completamente distinta, ya que se trata de un contrato mercantil mediante el cual una empresa permite a un tercero el uso de su marca, su know-how, su sistema de trabajo y su forma de comercialización, pero sin que exista una relación patrimonial directa entre ambas partes.
“No existe una relación jurídica patrimonial entre una empresa franquiciante y una empresa franquiciada”, aclaró Beconi. Esa es, justamente, la esencia del sistema: que un tercero pueda desarrollar una actividad bajo una marca y un modelo probado, pero asumiendo sus propios riesgos. “Todo lo que haga el franquiciado no compromete al franquiciante bajo las reglas que el tipo de contrato mercantil promueve”, afirmó.
En Paraguay, la franquicia no cuenta con una ley específica que la regule. Es lo que técnicamente se conoce como un contrato innominado. Sin embargo, eso no significa que no tenga sustento legal. “Nuestro sistema jurídico permite el uso de marcas, derechos intelectuales, conocimientos técnicos y formas de comercialización a través de otras normativas”, explicó el abogado. En otros países de la región, como Argentina, el contrato de franquicia ya está expresamente incorporado en su Código Civil y Comercial.
Desde el punto de vista jurídico, Beconi aclara que el modelo recomendado para la expansión de marcas generalmente es la franquicia. “Es ampliamente recomendable la franquicia”, sostiene. Y la razón principal tiene que ver con cómo se comporta el sistema judicial frente a eventuales conflictos. “La prueba de fuego de cualquier instituto jurídico mercantil es cómo se resuelven los reclamos judiciales”, señaló.
En ese contexto, es esencial observar si, ante un conflicto con un franquiciado, los tribunales intentan o no extender la responsabilidad al franquiciante. “Siempre recomendamos mirar cuál es el comportamiento de las autoridades jurisdiccionales en torno a los reclamos que puedan involucrar al franquiciado y al franquiciante”, aclaró, tanto a nivel local como internacional.
Por eso, el asesoramiento legal no es un paso posterior, sino inicial y fundamental. “Un abogado para un contrato de franquicia es necesario desde antes del inicio, desde el momento cero”, remarcó Beconi. “No es posible pensar que alguien inicie un proceso de este tipo y luego incorpore la asistencia profesional”, haciendo hincapié en la importancia de la asesoría legal antes de cualquier negociación.
Finalmente, advierte que muchas franquicias son estructuras internacionales y que no basta con analizar solo el contrato local. “Es como cuando vamos a comprar una casa: no solo miramos los cimientos, también miramos qué hay debajo. Cada componente del vínculo jurídico tiene que ser observado hasta donde se pueda conocer la raíz de la operación”, concluyó.
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