El estatuto cita en primer lugar como derechos de la ciudadanía la protección de la vida, la salud y la seguridad ante riesgos causados por productos o servicios considerados peligrosos. En segundo término, menciona el derecho a la educación en consumo.
El tercer punto abarca el derecho a recibir información clara y detallada al momento de realizar compras de forma presencial o por internet. En cuarto lugar habla de estar protegido frente a publicidades engañosas.
En cuanto al alcance nacional, la Ley Nº 1.334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario, expone siete derechos en el contexto comercial.
Derecho a elegir: El consumidor tiene derecho a la libre elección del bien que va a adquirir o del servicio que va a contratar. El ciudadano tiene derecho a elegir entre una variedad de ofertas, y en caso de sectores sin competencia, el Gobierno debe regular los precios y asegurar al consumidor calidad y cantidad a precios justos.
Derecho a la seguridad: En este ítem se enfatiza en la protección contra riesgos de salud y se establece que es imprescindible que las etiquetas de los productos contengan toda la información de elementos posiblemente nocivos y las consecuencias del mal uso. Son ejemplos de esto las advertencias inscriptas en los medicamentos, productos envasados, etc.
Derecho a la información: El consumidor tiene derecho a la educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado. Además tiene el derecho de informarse sobre la composición, calidad, precio y riesgos. Es obligación del proveedor informar al consumidor en forma clara.
También debe estar protegido de publicidad engañosa, métodos comerciales coercitivos o desleales, y cláusulas contractuales abusivas utilizadas en la provisión de productos y servicios. Se considera un acto ilícito el no proveer información para evitar responsabilidad ante fallas.
Derecho a ser indemnizado: Este derecho lo ejerce el consumidor por las vías administrativas y judiciales, cuando un bien o servicio le ocasione algún daño.
Derecho a asociarse: Es el derecho a establecer una asociación de consumidores para defender y representar a los mismos. Cabe resaltar que la libertad de asociación es un derecho universal reconocido por nuestra Constitución Nacional.
Derecho a recibir servicios públicos eficientes: El consumidor tiene derecho a la adecuada y eficaz prestación de los servicios por sus proveedores, sean estos públicos o privados, sin discriminación.
Derecho al cumplimiento de lo ofertado: Este punto señala que el consumidor tiene derecho a recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, forma, cantidad, calidad y precio prometidos.
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