Hace algunas décadas, la jornada laboral concluía cuando el trabajador abandonaba la oficina, la fábrica o su lugar de trabajo. Sin embargo, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas cambió esa dinámica, ya que el correo electrónico primero y, posteriormente, aplicaciones de mensajería como WhatsApp hicieron que la comunicación entre empleadores y trabajadores pudiera mantenerse prácticamente en cualquier momento del día.
Para responder a esa nueva realidad, Paraguay cuenta con la Ley N.º 6.738/2021, que regula la modalidad del teletrabajo en el país, tanto para el sector público como para el privado. La normativa garantiza la igualdad de derechos respecto a los trabajadores presenciales, establece el derecho a la desconexión digital y exige el consentimiento voluntario del trabajador.
“Al cumplirse la carga horaria del día, la disponibilidad del trabajador se agota y el resto del tiempo pertenece a su vida privada”, afirmó Roa.
El abogado señaló que uno de los errores más frecuentes es pensar que, por el hecho de trabajar desde la casa, el empleado debe permanecer disponible durante todo el día. Sin embargo, explicó que la jornada pactada en el contrato continúa siendo el límite que separa las obligaciones laborales de la vida personal.
¿Puede el jefe escribirte fuera del horario?
Uno de los debates más frecuentes gira en torno a los mensajes enviados fuera de la jornada laboral.
Roa indicó que la legislación paraguaya reconoce el derecho a la desconexión para quienes se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo, por lo que, como regla general, el trabajador no está obligado a responder comunicaciones laborales durante su período de descanso.
No obstante, aclaró que, en la práctica, existen actividades cuya naturaleza puede requerir disponibilidad ante situaciones extraordinarias, como ocurre con médicos de guardia, periodistas frente a hechos de último momento o técnicos responsables de sistemas críticos. Según indicó, esos casos obedecen a situaciones excepcionales y no deberían extenderse como una práctica habitual al resto de las profesiones.
¿Y qué pasa con los grupos de WhatsApp?
Otro de los temas que suele generar dudas es la utilización de grupos de WhatsApp integrados con números personales.
Sobre este punto, Roa apuntó que la legislación no establece expresamente la obligación de que un trabajador deba poner a disposición de la empresa herramientas personales como su teléfono celular o su plan de datos. Aun así, reconoció que WhatsApp se convirtió en el principal canal de comunicación en muchos entornos laborales.
En ese contexto, consideró que el funcionamiento de estas herramientas depende, en gran medida, del equilibrio entre ambas partes: el trabajador puede demostrar predisposición colaborando con la comunicación del equipo, mientras que el empleador debe respetar los tiempos de descanso y evitar que la conectividad permanente termine invadiendo la vida privada.
“Cuando prima la buena fe, las herramientas tecnológicas unen al trabajador con su empleador, en lugar de desgastarlo”, afirmó.
Una legislación que deberá seguir evolucionando
Para Roa, la tecnología avanza mucho más rápido que las normas. Si bien destacó que la Ley de Teletrabajo representó un avance importante al incorporar el derecho a la desconexión, recordó que el Código del Trabajo paraguayo fue elaborado hace más de tres décadas, cuando los teléfonos inteligentes y las aplicaciones de mensajería todavía no formaban parte de esta realidad laboral.
Es así que el abogado consideró que uno de los grandes desafíos será seguir adecuando la legislación a las nuevas formas de trabajo, incorporando herramientas que permitan proteger la salud mental frente a la hiperconectividad y el estrés digital, sin perder de vista el objetivo de que la tecnología continúe siendo un instrumento que facilite el trabajo y no una extensión permanente de la jornada laboral.
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