Aldo Alvarenga Araujo “El control de constitucionalidad se erige como una garantía suprema para proteger a las empresas”

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia puede convertirse en una vía de protección para las empresas cuando una normativa, un acto de autoridad o incluso una sentencia judicial vulnera derechos constitucionales. Para Aldo Jesús Alvarenga Araujo, abogado y relator de la Sala Constitucional, el control de constitucionalidad “se erige como una garantía” cuya finalidad es proteger la supremacía de la Constitución e invalidar los actos que la contraríen.

En Paraguay, explicó en charla con InfoNegocios, se trata de un control de carácter “concentrado”, ya que no cualquier juez puede declarar la inaplicabilidad de una ley por inconstitucional, sino que esa atribución corresponde a la Sala Constitucional o al pleno de la Corte Suprema, conforme a los artículos 132, 259, inciso 5, y 260 de la Constitución Nacional.

La Constitución, sostiene Alvarenga, es la ley máxima que frena y limita el poder de los gobernantes, evita abusos, protege los derechos de las personas y establece reglas que ninguna autoridad puede desconocer al tratar con los ciudadanos o con el sector privado. Bajo esa premisa, el control constitucional funciona como una garantía frente a actos que contradigan esa supremacía.

Para las empresas, existen distintas vías de defensa y cada una responde a situaciones concretas. La acción de inconstitucionalidad constituye el “ataque directo” y permite a quien vea lesionados sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan, en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, acudir ante la Corte Suprema de Justicia. Así lo establece el artículo 550 del Código Procesal Civil, Ley N.º 1.337/1988.

La excepción de inconstitucionalidad, en cambio, es definida por Alvarenga como el “escudo defensivo”. Se plantea dentro de un proceso judicial ya iniciado, frente a la aplicación de una norma que se considera contraria a la Constitución. En los procesos de conocimiento ordinario, el Código Procesal Civil establece que debe ser opuesta por el demandado o reconvenido al contestar la demanda o reconvención, cuando considere que estas se fundan en una norma violatoria de la Constitución. La excepción puede plantearse dentro del proceso conforme a las reglas previstas para cada instancia, siempre como mecanismo de defensa frente a la aplicación de una norma que se considera contraria a la Constitución. Pero esta protección no se limita a las normas, ya que también alcanza a las resoluciones judiciales.

El artículo 556 del Código Procesal Civil establece que la acción procede cuando una resolución de un juez o tribunal es, por sí misma, violatoria de la Constitución, o cuando se funda en una ley, decreto, reglamento u otro acto normativo contrario a ella. A su vez, el artículo 11 de la Ley N.º 609/1995, Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la facultad de decidir sobre la inconstitucionalidad de sentencias definitivas o interlocutorias y declarar la nulidad de aquellas que resulten contrarias a la Constitución.

En el ámbito empresarial, esto puede aparecer en conflictos por incumplimiento de contratos, falta de pago, rescisión de acuerdos comerciales o reclamos por daños y perjuicios. Si el juez o el tribunal de apelación ignoran pruebas determinantes, se apartan de las constancias del expediente o emiten un fallo incongruente, puede configurarse una violación al debido proceso por arbitrariedad. En esos casos, la vía constitucional permite cuestionar la resolución en los términos establecidos por el artículo 556.

Sin embargo, la Sala Constitucional no funciona como una nueva instancia para revisar todo el conflicto. Alvarenga advierte que esta es una “confusión habitual”, pues su labor no consiste en reevaluar los hechos del incumplimiento contractual ni volver a tasar los daños, porque la acción se limita a determinar si durante el proceso o en la sentencia se vulneraron garantías constitucionales. Si la decisión fue fundamentada de manera lógica y legal, aunque la empresa la considere injusta, la acción será rechazada.

En cuanto a las normativas que generan mayor litigiosidad en el sector privado, Alvarenga señala principalmente disposiciones tributarias o municipales vinculadas a la doble imposición. Menciona, por ejemplo, demandas contra el artículo 86 de la Ley N.º 135/1991 y diversas normativas municipales que pretenden cobrar tasas por inspecciones que ya son gravadas a nivel nacional por instituciones como el Senacsa.

También menciona acciones relacionadas con restricciones para operar, como las distancias mínimas para nuevas estaciones de servicio. En este punto, alude a la Resolución N.º 435/2019 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), cuyo punto 6.1.3 establecía una distancia mínima de 1.000 metros para la ubicación de nuevas estaciones de servicio y gasolineras respecto de las ya existentes.

Asimismo, son habituales las acciones contra normativas que regulan o restringen la importación directa de productos alimenticios y cosméticos. Otro bloque de demandas apunta a decretos del Poder Ejecutivo que alteran elementos de obligaciones tributarias por vía reglamentaria, lo que, según explica, puede vulnerar el principio de legalidad y el orden jerárquico.

El acceso a esta instancia, no obstante, exige “máxima precisión técnica”. El artículo 552 del Código Procesal Civil establece que la demanda debe mencionar claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo impugnado, citar la norma, derecho, garantía o principio constitucional que se considera infringido y fundamentar la petición en términos claros y concretos. La Corte examina previamente estos requisitos y, si no se cumplen, desestima la acción sin más trámite.

Cuando se impugna una resolución judicial, el artículo 557 exige individualizar claramente la resolución y el juicio en que recayó, citar la norma, derecho, garantía o principio constitucional presuntamente infringido y fundamentar la petición. El plazo para deducir la acción es de nueve días desde la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia.

Los plazos también resultan determinantes para las acciones contra normas. El artículo 551 del Código Procesal Civil establece que la acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible. Cuando el acto normativo tiene carácter particular, el plazo es de seis meses desde su conocimiento por el interesado.

La Ley N.º 609/1995, por su parte, establece en su artículo 12 el rechazo “in limine” cuando la demanda no precisa la norma constitucional afectada o no justifica la lesión concreta que ocasiona la ley, acto normativo o resolución cuestionada. El artículo 13 dispone que la Sala Constitucional tiene competencia para conocer y decidir las excepciones de inconstitucionalidad que se interpongan en cualquier instancia, conforme a las leyes procesales.

La diferencia entre estas vías resulta esencial para el ámbito empresarial: la acción de inconstitucionalidad funciona como un ataque directo contra una norma que lesiona derechos; la excepción opera como defensa dentro de un proceso ya iniciado; y la acción contra resoluciones judiciales permite cuestionar fallos que vulneren la Constitución o se sustenten en normas contrarias a ella. En todos los casos, el punto central es demostrar la lesión constitucional y cumplir con las exigencias técnicas previstas por la legislación.

El volumen de trabajo de la Sala también muestra el peso de esta instancia dentro del sistema judicial. Durante el primer semestre de 2026 ingresaron 1.789 nuevas postulaciones, 299 más que en el mismo periodo de 2025, lo que representa un crecimiento del 20,1%. En ese periodo se dictaron 1.440 autos interlocutorios y 285 acuerdos y sentencias. Actualmente, la Sala Constitucional está integrada por los ministros Gustavo Santander Dans, presidente; Víctor Ríos y César Diesel.

En este escenario, se reitera la advertencia de Alvarenga de que llegar a la instancia constitucional no implica una nueva oportunidad para discutir todo el juicio, sino demostrar, con precisión técnica, dónde se produjo la lesión constitucional y por qué esa afectación justifica la intervención de la máxima instancia judicial.

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