La Ley 6.822/21 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas”, busca establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, la firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas.
Así, por un lado, la Ley 6.822/21 define a la firma electrónica como: los datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que una persona usa para firmar. Puede consistir en un scan de una firma manuscrita pegado a un documento electrónico, una autofirma en un email u otra. En general no se le puede negar efectos jurídicos ni ser rechazada como prueba en procedimientos judiciales o administrativos por el simple hecho de ser electrónica. Sin embargo, no tiene automáticamente el mismo peso que una firma manuscrita, pues si su presunto autor la niega, quien pretenda hacerla valer debe someterla a una pericia informática en el marco de un proceso judicial.
Por otro lado, se define a la firma electrónica cualificada como: una firma electrónica creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas operado por un prestador de servicios de confianza habilitado por el Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), basada en un certificado cualificado de firma electrónica, vinculada al firmante de manera única, permitiendo su identificación, y estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo que cualquier modificación ulterior sea detectable. Tiene el mismo valor que una firma manuscrita. Si se impugna su validez, debe comprobarse que se trata de una firma electrónica basada en un certificado cualificado válido.
Beneficios para personas y empresas
De esta forma, la implementación de la firma electrónica y en especial de la firma electrónica cualificada genera un impacto positivo en múltiples dimensiones:
- Agilidad en procesos: elimina barreras físicas y reduce significativamente los tiempos en la firma de documentos, permitiendo por ejemplo que contratos puedan cerrarse en minutos desde cualquier lugar del mundo.
- Reducción de costos: disminuye los gastos de impresión, transporte, mensajería y almacenamiento físico, favoreciendo además prácticas sostenibles y la reducción de la huella de carbono.
- Seguridad jurídica: asegura la autenticidad de la identidad del firmante, la integridad del documento y el principio de no repudio, evitando fraudes y otorgando mayor confianza en las transacciones.
- Accesibilidad y flexibilidad: permite que personas y empresas realicen operaciones sin importar su ubicación geográfica, impulsando la inclusión digital.
- Interacción digital con el Estado: facilita trámites administrativos, licitaciones, declaraciones impositivas y procedimientos judiciales electrónicos, reduciendo la burocracia.
- Mayor competitividad: fortalece el comercio electrónico, favorece la internacionalización de personas y empresas paraguayas y facilita la integración con mercados que ya utilizan estas tecnologías.
- Trazabilidad y control: cada firma electrónica deja un registro verificable que aporta transparencia y facilita auditorías internas o externas.
- Mayor confianza: quienes ofrecen soluciones digitales respaldadas por firma electrónica transmiten seriedad, innovación y seguridad, cualidades muy valoradas en el mercado actual.
Como se ve, las ventajas no solo se traducen en eficiencia y ahorro, sino también en una nueva forma de generar confianza y competitividad, en los ámbitos público y privado.
Desafíos de implementación
Ahora, pese a los avances, la plena adopción de la firma electrónica enfrenta desafíos significativos, como:
- Infraestructura tecnológica: demanda sistemas confiables y mecanismos de encriptación robusta.
- Mayor capacitación: la capacitación es necesaria para la implementación masiva de la firma electrónica para garantizar un uso adecuado y confiable en todos los procesos.
- Más prestadores acreditados por el MIC: el mercado necesita ampliar la oferta de prestadores de servicios de confianza cualificados autorizados por el MIC para mejorar la accesibilidad.
- Reconocimiento internacional: la validez de las firmas electrónicas paraguayas en otros países dependerá de acuerdos de interoperabilidad entre estados.
Un paso hacia la digitalización integral
Consecuentemente, con la Ley 6.822/21 las condiciones están para firmar electrónicamente y abrir las puertas de la digitalización al Paraguay. Solo falta hacer frente a algunos desafíos para permitir a personas y empresas operar con mayor seguridad, rapidez y confianza en el mundo digital.

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