Lejos de ser un detalle menor, el magistrado sostuvo que se trata de uno de los principales motivos de incidentes de nulidad que se presentan en los juzgados civiles.
“Es algo del día a día. La cantidad de incidentes de nulidad que se plantean por este tipo de cuestiones es increíble”, afirmó en conversación con InfoNegocios. Solo en el Cuarto Turno, desde su ingreso en noviembre de 2024, estimó haber estudiado alrededor de 200 incidentes vinculados a esta problemática. Si se suman los casos del Décimo Turno, que asumió en 2025, la cifra asciende a unos 300 planteamientos.
La buena fe y el domicilio especial
El Código Civil Paraguayo regula el domicilio real, legal y especial. Este último, previsto en el artículo 62, permite a las partes elegir un domicilio específico para determinados efectos jurídicos, lo que incluso implica prórroga de jurisdicción.
Rocholl resaltó que en materia contractual rige el principio de buena fe, consagrado en el artículo 715 del Código Civil. Cuando una persona denuncia un domicilio en un contrato, escritura o pagaré, esa declaración tiene carácter de declaración jurada y debe considerarse válida para futuras notificaciones, tanto judiciales como extrajudiciales.
El problema surge cuando, iniciado un litigio, la parte demandada alega que fue notificada en un domicilio incorrecto o que nunca tuvo conocimiento del proceso. Si se comprueba que la notificación fue defectuosa, el proceso puede ser declarado nulo y retrotraerse hasta la providencia inicial, con la consecuente pérdida de tiempo para las partes y para el propio juzgado.
“Todo el proceso es nulo si se comprueba que la parte actora denunció el domicilio de forma incorrecta”, explicó el juez.
La cláusula que puede evitar dilaciones
Frente a esta práctica recurrente, Rocholl propone una solución sencilla: incorporar en los contratos una cláusula más precisa sobre el domicilio especial.
La redacción tradicional ya establece que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Asunción y constituyen domicilio especial para ese acto jurídico. Sin embargo, el magistrado sugiere añadir un elemento clave: que cualquier cambio de domicilio deba ser comunicado fehacientemente a la otra parte dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Esa comunicación debería realizarse con constancia comprobable —por ejemplo, mediante telegrama colacionado o nota firmada— y dejar asentado el nuevo domicilio. De no cumplirse ese requisito, subsistirá el domicilio originalmente denunciado para todos los efectos legales.
Según Rocholl, esta previsión permitiría que, ante un eventual incidente de nulidad, el juez pueda verificar rápidamente si quien plantea la nulidad cumplió previamente con la obligación de comunicar el cambio. En caso contrario, el planteamiento podría ser rechazado in limine, agilizando el proceso.
“Si no se dio cumplimiento a esa cláusula, el magistrado puede rechazar en límine y permitir que el proceso fluya. Porque la justicia que llega tarde ya no es justicia”, remarcó.
Una señal de alerta
El juez también señaló que la negativa a incorporar este tipo de cláusula puede ser una señal de advertencia en la etapa de negociación. Si una de las partes, especialmente la que asume una obligación de pago o transferencia, se muestra renuente a firmarla, podría estar actuando sin la debida buena fe.
“Si uno tiene buenas intenciones al realizar el negocio jurídico, no va a tener problema en denunciar correctamente su domicilio y firmar esa cláusula”, sostuvo.
En definitiva, para Rocholl, pensar en el eventual escenario de un litigio no implica desconfianza, sino previsión. Una cláusula clara y precisa sobre el domicilio puede proteger el derecho de defensa de ambas partes, reducir la morosidad judicial y evitar que cientos de expedientes queden trabados por una cuestión que, en apariencia, parecía menor.
Esto asegura que las notificaciones se realicen correctamente, protege el derecho de defensa de ambas partes y evita retrasos innecesarios en los procesos. Porque como advierte el juez al finalizar la entrevista “La justicia que llega tarde ya no es justicia”.
Tu opinión enriquece este artículo: