En ese contexto, el abogado Claudio Lovera conversó con InfoNegocios y aclaró que en Paraguay las sanciones penales se aplican a personas físicas, y que para que exista responsabilidad penal debe haber una conducta concreta, ya sea una acción o una omisión, según el caso.
“Las responsabilidades penales son por conductas (acción u omisión) realizadas por uno. Entonces debe analizarse caso por caso”, señaló.
Explicó que no existe una regla automática que traslade la responsabilidad de una persona a otra dentro de una empresa, sino que todo depende de los hechos específicos y de la conducta individual que se analice en cada situación.
Sin embargo, Lovera advirtió que en el ámbito empresarial no todo se limita a la actuación directa de una persona. En varias figuras penales, los aspectos organizativos y procedimentales dentro de una empresa pueden tener relevancia al momento de analizar un caso.
Es decir, la forma en que una empresa se organiza internamente, cómo toma decisiones, cómo implementa sus procesos y cómo establece sus controles puede terminar siendo un elemento que entra en juego cuando se evalúa su funcionamiento frente a una investigación.
Además, el abogado señaló que, si bien la responsabilidad penal recae sobre personas físicas, el patrimonio de las organizaciones también puede verse alcanzado por determinadas decisiones judiciales, como el comiso especial o la privación de beneficios.
Uno de los puntos donde más se observan riesgos, según explicó, es cuando existen áreas reguladas que exigen medidas organizativas específicas que deben ser implementadas, pero que en la práctica no siempre se cumplen dentro de las empresas.
A medida que una organización crece en tamaño y complejidad, también aumenta la necesidad de contar con procedimientos claros para la toma de decisiones y su correcta implementación. No es cuestión de tener solo reglas escritas, sino más bien de que esos mecanismos realmente funcionen dentro de la dinámica diaria.
En materia de prevención de lavado de activos, Lovera recordó que la normativa establece la figura del “sujeto obligado”, que son actores del sector privado que, por disposición legal, deben formar parte del sistema de prevención.
Dependiendo del tipo de organización, existen políticas y procedimientos que deben ser adoptados obligatoriamente. A esto se suma que, según la actividad que desarrolla cada empresa, pueden identificarse factores de riesgo específicos, como el origen de los fondos o recursos que ingresan a determinadas operaciones.
Otro punto relevante es la delegación de funciones dentro de la empresa. Lovera explicó que las responsabilidades penales siempre deben analizarse caso por caso, ya que dependen de la conducta concreta de cada persona.
Sin embargo, aclaró que las acciones de terceros dentro del ámbito interno pueden generar consecuencias jurídicas para la empresa, aunque no necesariamente sean de carácter penal.
En ese sentido, advierte que la falta de reglas claras, controles adecuados o medidas organizativas puede generar complicaciones importantes, especialmente cuando una empresa entra en el marco de una investigación. Incluso si no hay una sanción final, el proceso puede implicar un desgaste significativo.
También señaló que cuando los procedimientos internos existen pero no se aplican en la práctica, dejan de cumplir la función para la que fueron creados. Si se trata de mecanismos exigidos por normativa, esa falta de implementación puede exponer a la organización a distintas consecuencias jurídicas.
Al final Lovera recordó que en el ámbito penal no se trabaja con presunciones automáticas, sino con prueba. Existe libertad probatoria para acreditar lo que una persona se representaba en un momento determinado, incluso a partir de indicios.
Por eso, destacó la importancia de las medidas de prevención y mitigación de riesgos dentro de las empresas. Más allá del cumplimiento formal, lo central es que los procedimientos, controles y reglas internas se apliquen de manera efectiva.
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